miércoles, 29 de octubre de 2014

Próxima Asamblea
Fecha:  sábado 4  de febrero 2023
Hora: 10:00 de la mañana.

COMPAÑEROS DE SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L.

NUESTRO GRUPO DESDE EL AÑO 2011, SE HA DEDICADO A REUNIR DOCUMENTOS PÚBLICOS, ES DECIR DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS, DE JUZGADOS CIVILES, DE JUZGADOS FEDERALES, DE NOTARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NOTARIAS DEL EDOMEX, DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI).

CON ESOS DOCUMENTOS LOGRAMOS QUE EL IMPI NOS RECONOZCA COMO COPROPIETARIOS A TODOS LOS QUE APARECEMOS EN LA FACTURA DE LOS BIENES MUEBLES MARCAS Y PATENTES EXPEDIDA A FAVOR DE LOS QUE DEMANDAMOS A LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S. A.

ES DECIR DESDE EL 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 SE REALIZÓ EL ASIENTO REGISTRAL CORRESPONDIENTE, INTEGRÁNDOSE AL EXPEDIENTE RESPECTIVO LA FACTURA DE LOS BIENES MUEBLES, MARCAS Y PATENTES EXPEDIDA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984, POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A A FAVOR DE 1489 TRABAJADORES  

EL IMPI LE DIO VALOR PROBATORIO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE PRESENTAMOS.

NO DIO VALOR A LOS DOCUMENTOS PRIVADOS QUE PRESENTO COOPERATIVA Y BANCOMER

HOY APARECE BANCOMER COMO EL QUE TIENE EL REGISTRO DE LA MARCA, ESE REGISTRO NO LE CONCEDE LA PROPIEDAD, ES SIMPLEMENTE UN ACTO DECLARATIVO.

NOSOTROS APARECEMOS COMO DUEÑOS, LE DEMOSTRAMOS AL IMPI CON LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1984, QUE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ENTREGÓ LOS BIENES MUEBLES MARCAS Y PATENTES A LOS 1489 TRABAJADORES QUE DEMANDAMOS A LA EXTINTA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S. A.

ESTAMOS EN UNA BATALLA LEGAL CONTRA BANCOMER EN LA SALA ESPECIALIZADA DE PROTECCIÓN INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

SACAREMOS A BANCOMER DEL IMPI PORQUE NUNCA HA SIDO DUEÑO

MUY SENCILLO DE EXPLICAR: LA FACTURA DICE QUE LAS MARCAS SON DE NOSOTROS, CROC LAS REGISTRO ILEGALMENTE EN LO QUE HOY ES EL IMPI, EL REGISTRO LO REALIZÓ ENGAÑANDO A LAS AUTORIDADES, ASÍ QUE LA CESIÓN DE DERECHOS QUE HIZO CROC A FAVOR DE COOPERATIVA ES NULO, PORQUE LA CROC NUNCA FUE DUEÑA DE LAS MARCAS, POR TANTO EL FIDEICOMISO DE COOPERATIVA CON BANCOMER TAMBIÉN ES NULO PORQUE COOPERATIVA NUNCA HA SIDO PROPIETARIA DE LAS MARCAS. HAGAN LO QUE HAGAN, LOS DUEÑOS SOMOS LOS 1489 TRABAJADORES QUE APARECEMOS EN LA FACTURA QUE YA OBRA EN EL IMPI


PARA MÁS INFORMACIÓN INGRESA AL BLOG:         WWW.RATASREFRESCOSPASCUAL.COM


CELULAR 55 78 07 26 60 DOMICILIO DONDE REALIZAMOS ASAMBLEAS LOS ÚLTIMOS SÁBADOS DE CADA MES: CALLE SÁBALO MANZANA ONCE LOTE 15 COLONIA DEL MAR ALCALDÍA TLÁHUAC CDMX C. P. 13270

  

 ¡YA ERES DUEÑO DE LA MARCA!


¡PARA EXPLOTARLAS Y EMPEZAR A GANAR DINERO ES

 NECESARIO UNIRNOS!!

YA APARECEMOS EN EL IMPI COMO LEGÍTIMOS CO PROPIETARIOS DE LA MARCA BOING, LOS 1489 TRABAJADORES QUE ESTABLECE LA FACTURA EXPEDIDA POR LA JFCA EL 30 DE OCTUBRE DE 1984 A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.

NUESTRA LUCHA ES Y SERA SIEMPRE A FAVOR DE TODOS LOS QUE APARECEMOS EN LA FACTURA.

LEAN CON DETENIMIENTO Y COMPROBARAN QUE ES VERDAD 









SE REALIZÓ ÉSTA TOMA DE NOTA EN EL IMPI.

DESDE EL 19 DE FEBRERO DEL 2021, APARECEMOS
 EN EL IMPI COMO COPROPIETARIOS  DE LA MARCA BOING LOS 1489 EX TRABAJADORES QUE ESTAMOS EN LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1984

PARA LOGRARLO PRESENTAMOS DOCUMENTOS PÚBLICOS

COOPERATIVA Y BANCOMER, TRATARON DE ENGAÑAR AL IMPI PRESENTARON DOCUMENTOS PRIVADOS, TRATANDO DE IMPEDIR QUE SE NOS RECONOCIERA COMO LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE LA MARCA BOING.
COOPERATIVA MINTIÓ COMO SIEMPRE, LEAN COMO DECLARA FALSAMENTE.

DICE QUE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE HUELGAS ESTALLADAS GIRO UN OFICIO, EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1984
 MEDIANTE EL CUAL COMUNICÓ QUE LAS PATENTES Y MARCAS DE LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S A FUERON ADJUDICADOS A LA CROC

A....PERO TAMBIÉN DICE QUE LOS COPROPIETARIOS VENDIMOS LOS DERECHOS DE LA MARCA BOING A LA COOPERATIVA MEDIANTE CONTRATO DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

¿O SEA QUE A COOPERATIVA LA DEFRAUDAMOS?

¿LE VENDIMOS LAS MARCAS QUE ERAN DE LA CROC? 

!MENTIRA Y MÁS MENTIRAS¡

    POR ESA RAZÓN Y OTRAS MÁS, EL IMPI DESESTIMÓ EL ARGUMENTO DE COOPERATIVA Y DE BANCOMER DE QUE NO SOMOS LOS DUEÑOS DE LA MARCA BOING.

ACORDÓ CONFORME A DERECHO, PUBLICAR LA TOMA DE NOTA SOLICITADA, Y DESDE EL 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021, APARECEMOS LOS 1489 TRABAJADORES QUE SEÑALA LA FACTURA DE 30 DE OCTUBRE DE 1984 COMO LEGÍTIMOS COPROPIETARIOS DE LA MARCA BOING.
    
 BANCOMER TIENE EL REGISTRO, EL CUAL ES  ES UN ACTO DECLARATIVO, Y  NO LES CONCEDE LA PROPIEDAD.

LA SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL, EN BREVE DICTARÁ SENTENCIA 
 
EL SIGUIENTE DOCUMENTO DEMUESTRA QUE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DUDAS, PUEDE SOLICITAR A LA OFICINA DE TRANSPARENCIA DEL IMPI, INFORMACIÓN DE QUIEN APARECE COMO LEGÍTIMO DUEÑO DE LA MARCA BOING.

Y QUIEN APARECE COMO TITULAR DEL REGISTRO







NUESTRO GRUPO INICIO DESDE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 LA ELABORACIÓN ARTESANAL DE BEBIDAS Y AGUA BOING

PRÓXIMAMENTE ABRIREMOS NUESTRO PRIMER LOCAL DONDE UTILIZAREMOS LOS MEJORES EQUIPOS  PURIFICADORES DE AGUA Y ENVASAREMOS AGUA BOING EN TODAS SUS PRESENTACIONES

DESPUÉS SEGUIREMOS CON BEBIDAS DE SABORES MARCA BOING

CONFORME A DERECHO, NADIE PUEDE PROHIBIRNOS HACER USO DE LO QUE POR LEY NOS PERTENECE.
TENEMOS LA FACTURA DE LAS MARCAS, LA CUAL YA OBRA EN EL EXPEDIENTE DEL IMPI 

BANCOMER TIENE UN REGISTRO QUE OBTUVO DE FORMA ILEGAL     

NUESTRO PEQUEÑO GRUPO DE 50 PERSONAS, CON LA AYUDA DE DIOS, LOGRÓ QUE APARECIÉRAMOS EN EL EXPEDIENTE 136549 BOING, RECONOCIDOS POR EL IMPI. 

COMPAÑEROS, IMAGÍNENSE SI NOS UNIMOS PARA EXPLOTAR NUESTRA MARCA.

PODRÍAMOS REALIZAR INFINIDAD DE ACCIONES PARA RECIBIR LOS FRUTOS DEL USO DE MARCA.

NOS VIMOS OBLIGADOS A REALIZAR VARIAS ACCIONES PORQUE COOPERATIVA SE HA NEGÓ A CONCILIAR

Y SE HA PORQUE SE HA NEGADO A PAGARNOS POR EL USO DE NUESTRAS MARCAS
  
POR ESA RAZÓN, COMO LEGÍTIMOS COPROPIETARIOS Y  CONFORME A DERECHO, HEMOS SOLICITADO AL IMPI  REALICE VISITAS DE INSPECCIÓN  A DIVERSAS EMPRESAS QUE VENDEN PRODUCTOS BOING,

EL HECHO, DE QUE BANCOMER TENGA EL REGISTRO DE LA MARCA BOING, NO LE DA LA CALIDAD DE DUEÑO. 

UN EJEMPLO MUY CLARO DE ENTENDER:
 
 TÚ TIENES LAS ESCRITURAS DE TU CASA A TU NOMBRE.

UNO DE TUS FAMILIARES VA AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CON LAS ESCRITURAS DE TU CASA, A TU NOMBRE

 CON ESAS ESCRITURAS QUE ESTÁN A TU NOMBRE,  TU FAMILIAR,  EN CONTUBERNIO CON FUNCIONARIOS CORRUPTOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, HACEN QUE  APAREZCA REGISTRADO SU NOMBRE Y NO EL QUE DICEN LAS ESCRITURAS.


RECUERDA QUE EL REGISTRO A SU NOMBRE, NO LE OTORGÓ LA PROPIEDAD.

TU TIENES LAS ESCRITURAS DE TU CASA,
Y  PUEDES VENDERLA CUANDO QUIERAS.

SIN NOTIFICAR  AL  REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE LA VAS A VENDER
 
PORQUE TÚ NO TUVISTE QUE VER CON EL REGISTRO.

SI TU FAMILIAR LOGRÓ VENDER TU CASA A OTRA PERSONA, POR EL SIMPLE HECHO DE APARECER EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

TU SIGUES SIENDO EL DUEÑO PORQUE TÚ TIENES LAS ESCRITURAS,  Y TU FAMILIAR O EL QUE LA COMPRO NO LAS TIENEN  

ELLOS DEBERÁN SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS.

TÚ NO TIENES QUE HACER ABSOLUTAMENTE NADA

ES PROBLEMA DEL QUE LA VENDIÓ Y DEL QUE LA COMPRÓ

ESO FUE LO QUE HIZO LA CROC, LA COOPERATIVA Y BANCOMER

CON LA FACTURA A NUESTRO NOMBRE REGISTRARON NUESTRAS MARCAS A SU FAVOR, PERO NO SIGNIFICA QUE ESE REGISTRO LOS RECONOZCA COMO DUEÑOS

 APARTE  CONSIGUIERON UN CRÉDITO CON BANCOMER DEJANDO NUESTRAS  MARCAS EN GARANTÍA POR 30 AÑOS

TODO ESTO EN COMPLICIDAD CON FUNCIONARIOS DEL REGISTRO DE MARCAS

 YA SOLICITAMOS ANTE EL IMPI LA NULIDAD DE LAS MARCAS QUE COOPERATIVA REGISTRO USANDO NUESTRA MARCA BOING

YA DENUNCIAMOS PENALMENTE EN LA FISCALÍA DE JUZGADOS CIVILES UNIDAD 5, A QUIEN O QUIENES 
RESPONSABLES POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL
 
AL HABER INGRESADO EL FRAUDULENTO CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985


ELLOS EN SU AFÁN DE QUERER DEMOSTRAR QUE SON LOS DUEÑOS DE LA MARCA BOING INGRESARON AL CONTESTAR MI DEMANDA EL AÑO 2016 EN EL JUZGADO 14 CIVIL UN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD APÓCRIFO, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1985

ESTE CONTRATO NO LO EXHIBIERON AL CONTESTAR LAS DEMANDAS DEL AÑO DE 1987 DE YELA ALARCÓN AGUSTÍN Y OTROS VS COOPERATIVA RADICADA EN EL JUZGADO 42 CIVIL

 NI EN LA DE AGAPITO GARCÍA GARCÍA INGRESADA EL AÑO 1992 EN EL JUZGADO 7 DE LO CIVIL

ASÍ COMO TAMPOCO LO EXHIBIÓ EN LA DEMANDA DE CRUZ RIVERA ELOY DEL AÑO 2006 RADICADA EN EL JUZGADO 63 CIVIL.

FUE HASTA EL AÑO 2016 CUANDO AL CONTESTAR MI DEMANDA EN EL JUZGADO 14 DE LO CIVIL INGRESA EL SUPUESTO CONTRATO DE COMPRA VENTA

SI YA TENÍA EL CONTRATO DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985

POR QUÉ NO LO PRESENTO EN LAS DEMANDAS DE 1987, 1992, Y 2006?     

ES LO ÚNICO QUE TIENEN PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE LA MARCA BOING

ESE CONTRATO, LA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ENTRE OTROS DELITOS  SERÁN MÁS QUE SUFICIENTES PARA ENVIARLOS A PRISIÓN   



HISTORIAL DELINCUENCIAL
  
La cooperativa y el despacho Barraza han cometido varios delitos en los siguientes juzgados; Séptimo, Sexagésimo Tercero, y decimocuarto todos de lo Civil de la CDMX.

En el Séptimo ingresaron como acreedores, a sus propias empresas, para disminuir el porcentaje a pagar a los actores, y además cometieron el delito de simulación de Suspensión Pagos.
aquí van las pruebas:

 



   


Como pueden observar, Sedipo y Acolman los ingresan como S. A., y sabemos que son S. C.
Delitos el el Séptimo; Simulación de Suspensión  de Pagos y Fraude Procesal.
===================================
En la demanda de Yela Alarcón Agustín celebrada en el juzgado 42 el año 1987 y la demanda de Agapito García García radicada en el juzgado Séptimo el año 1992, confesaron al contestarlas que todos los trabajadores que demandaron a la extinta empresa Refrescos Pascual S. A., son los legítimos copropietarios. 

En Juzgado 63 cometieron el delito de fraude procesal.




Aquí van los nombres de los defraudadores;
Por parte de cooperativa: José Luis Cerda, Porfirio Rojas González, por parte del despacho apoderado de la cooperativa; Celestino Alonso Barraza, Bernardo Mariano, Alonso Barraza, Lázaro Tapia Álvarez, Ana Gabriela Alonso Campillo, Bernardo Rodrigo Alonso de la Vega y otros.

Por primera vez niegan cooperativa y los Barraza, que los actores sean copropietarios de las marcas Boing.
En este juicio inventan que las marcas, la JFCA se las adjudicó al sindicato y que se las cedió a cooperativa, y cooperativa a Bancomer 
   















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LA FACTURA DE 1984 DICE QUE LOS BIENES  MUEBLES MARCAS Y PATENTES PERTENECEN A LOS TRABAJADORES QUE PRESTARON SUS SERVICIOS A LA EXTINTA REFRESCOS PASCUAL S. A. 
AQUÍ LO PUEDEN LEER 

TAMBIÉN DICE QUE SE SUMARON LAS CANTIDADES DE LAS DEMANDAS INDEPENDIENTES CON LOS QUE PERTENECIAMOS A LA CROC.
EL SINDICATO (CROC) Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS REGISTRARON LAS MARCAS A FAVOR DEL SINDICATO.
ACTUARON EN COMPLICIDAD PARA DESPOJAR A LOS VERDADEROS COPROPIETARIOS.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA:  


YA SE DEMANDO ANTE EL IMPI, LA NULIDAD DEL REGISTRO DE NUESTRAS MARCAS
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA:






EL SINDICATO Y EL PRIMER  CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE TUVO LA COOPERATIVA SABÍAN QUE LOS BIENES MUEBLES,  MARCAS Y PATENTES FUERON OTORGADAS A LOS TRABAJADORES QUE DEMANDARON A LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S.A.  

EL SINDICATO Y EL CONSEJO EN REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA COMETIERON  FRAUDE, AL SIMULAR EL PRESENTE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS.

ESTE CONTRATO ESTABLECE QUE LES CEDE LOS PERMISOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS MARCAS.

NO LE CEDE LAS MARCAS.

AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA





ESTE CONTRATO ES DE LOS PERMISOS PARA EXPLOTAR LAS MARCAS.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS EN CONTUBERNIO CON LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL, NOS DESPOJA DE NUESTRAS MARCAS AL CAMBIAR EL CONTENIDO DE ESE CONTRATO.

 LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS DE FORMA DELINCUENCIAL LES CEDE LAS 
MARCAS DE FACTURA Y QUE SON PROPIEDAD DE NOSOTROS LOS TRABAJADORES.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA.




SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS Y FRAUDES COMETIDOS POR LA COOPERATIVA EL IMPI Y LOS CO DEMANDADOS 
PRIMER DEMANDA  PRESENTADA EL AÑO 1987; EXPEDIENTE 585/96-A  EN EL JUZGADO 42 CIVIL POR YELA ALARCÓN AGUSTÍN Y OTROS VS  COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L.
EN ESTE JUICIO, LA COOPERATIVA CONFESÓ QUE LOS ACTORES SON COPROPIETARIOS DE LOS BIENES MUEBLES MARCAS Y PATENTES  SEÑALADOS EN EL TÍTULO DE PROPIEDAD O FACTURA EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE  LA J.F.C.A.
EN ESTE AÑO DE 1987, EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DURANTE EL TODO PROCESO DEL JUICIO LA COOPERATIVA NO PRESENTO NINGÚN DOCUMENTO QUE ACREDITARA QUE EL SINDICATO FUESE EL TITULAR DE LAS MARCAS.
TAMPOCO PRESENTO NINGÚN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD A FAVOR DE LA COOPERATIVA.
RECONOCE QUE LOS ACTORES Y TODOS LOS QUE APARECEN EN LA FACTURA SON COPROPIETARIOS DE LA MASA DE BIENES SEÑALADOS EN LA MISMA.
FUE SENTENCIADA EL 18 DE FEBRERO DE 1992 AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DESDE QUE INICIO LABORES Y HASTA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO, RENDICIÓN DE CUENTAS DESDE EL 5 DE AGOSTO DE DE 1984 Y HASTA QUE SE DILUCIDE LA PRESENTA CONTROVERSIA SENTENCIA ADEMÁS DECLARANDO QUE LOS ACTORES EN EL JUICIO SON COPROPIETARIOS AL IGUAL QUE LOS DEMÁS SOCIOS E LA MASA DE BIENES QUE LES ADJUDICÓ LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

EL 07 DE OCTUBRE DE 1998 LOS ACTORES Y LA COOPERATIVA FIRMARON ANTE EL JUEZ 42 CIVIL FIRMARON UN CONVENIO DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.
EN LA CLÁUSULA IV SE ESTABLECE “EL PRESENTE CONVENIO SE ELABORA EN BASE  A QUE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ADEUDA COMO LIQUIDACIÓN DE SOCIOS LOS CONCEPTOS CONCERNIENTES AL PAGO DE LA COPROPIEDAD DE LA MASA DE BIENES QUE LES FUERON ADJUDICADOS POR LA JFCA CONSISTENTES EN LOS BIENES MUEBLES, DERECHO Y MARCAS Y PATENTES, PROPIEDAD DE REFRESCOS PASCUAL S. A. ASÍ COMO LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS, DAÑOS Y PERJUICIOS”, ENTRE OTRAS PRESTACIONES.                AQUÍ NO HUBO FRAUDE ALGUNO
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SEGUNDA DEMANDA PRESENTADA EN EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL EXPEDIENTE 531/92  POR AGAPITO GARCÍA GARCÍA Y OTROS VS SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL, EN ESTE JUICIO TAMBIÉN LA COOPERATIVA CONFESÓ QUE LOS ACTORES SON COPROPIETARIOS DE LA MASA DE BIENES OTORGADA POR LA JFCA.
EN ESTE AÑO DE 1992, EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DURANTE EL TODO PROCESO DEL JUICIO LA COOPERATIVA NO PRESENTO NINGÚN DOCUMENTO QUE ACREDITARA QUE EL SINDICATO FUESE EL TITULAR DE LAS MARCAS.
TAMPOCO PRESENTO NINGÚN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD A FAVOR DE LA COOPERATIVA.
LA COOPERATIVA OBTIENE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DEL AÑO 1999 AL AÑO 2013, EL LICENCIADO MARIANO ALONSO BARRAZA COMETE FRAUDE PROCESAL AL SIMULAR COMO ACREEDORES A LAS PROPIAS EMPRESAS DE COOPERATIVA PASCUAL  PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, APARTE ESAS EMPRESAS SON SOCIEDADES CIVILES Y LAS INGRESÓ COMO SOCIEDAD ANÓNIMA ENTRE VARIAS IRREGULARIDADES MÁS.    
  EL 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 POR MEDIO DE UN INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA LES PAGA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA FACTURA POR EL PERIODO DE 1984 A 1993 A 107 ACTORES LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DIECISIETE PESOS 00/100 M. N.
ESTE JUICIO AÚN NO TERMINA HAN PASADO 28 AÑOS Y AÚN NO TERMINAN DE PAGAR POR LA ADMINISTRACIÓN POR EL PERIODO DE 1994 AL 2017.
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TERCER DEMANDA INICIÓ EL 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, CRUZ RIVERA ELOY VS COOPERATIVA, SE INGRESÓ POR OFICIALÍA DE PARTES Y SE RADICÓ EN EL JUZGADO CIVIL 17° EXPEDIENTE 621/06
DESPUÉS SE ACUMULÓ AL JUZGADO PRIMERO DE LO CONCURSAL POR EXISTIR SUSPENSIÓN DE PAGOS (SIMULADA) A FAVOR DE COOPERATIVA, DESAPARECE ESTE JUZGADO Y POR ÚLTIMO SE RADICA EN EL JUZGADO  63 CIVIL  EXPEDIENTE 1488/08.

EN ESTE JUICIO A DIFERENCIA DE LOS OTROS DOS MENCIONADOS CON ANTELACIÓN
POR VEZ PRIMERA
LA COOPERATIVA EN COMPLICIDAD CON EL LICENCIADO BERNARDO MARIANO ALONSO BARRAZA, COMETEN FRAUDE PROCESAL, AL  DECLARAR FALSAMENTE, ANTE EL JUEZ DEL JUZGADO 63, QUE EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA  (CROC) ERA EL PROPIETARIO DE LOS BIENES MUEBLES, MARCAS Y PATENTES  SEÑALADOS EN EL TITULO DE PROPIEDAD O FACTURA OTORGADO POR EL PRESIDENTE DE LA J.F.C.A.
PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, COMETEN FRAUDE PROCESAL E INGRESAN COMO PRUEBAS LOS SIGUIENTES  DOCUMENTOS SOLICITADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROTECCIÓN INDUSTRIAL.
ESTA DOCUMENTAL FUE SACADA DE CONTEXTO DE TRES JUICIOS DE AMPARO TRAMITADOS ANTE JUZGADOS DE DISTRITO ASÍ COMO SUS RESPECTIVAS REVISIONES ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, DONDE A ESOS DOCUMENTOS NO SE LES CONCEDIÓ VALOR PROBATORIO A FAVOR DEL SINDICATO.
DOCUMENTO UNO: REGISTRO DE MARCAS A FAVOR DEL SINDICATO: EXPEDIENTE: 173/14504.
SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN.
“….SE HACE CONSTAR QUE: LA ADJUDICACIÓN DE MARCAS NÚMEROS; 136549 DENOMINADA BOING, 149823 DENOMINADA BOING B C, 173327 DENOMINADA BOING LULÚ, 172060 DENOMINADA BOING PASCUAL, 67386 DENOMINADA LULÚ, 400095 DENOMINADA PASCUAL, 172168 DENOMINADA BOING, DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 1984 A FAVOR DE EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA  (CROC)
ACATANDO EL EL LAUDO DECRETADO POR EL LIC. MANUEL GOMEZPERALTA DAMIRÓN PRESIDENTE DE LA FEDERAL JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
INCREÍBLE QUE   CON LA PROPIA FACTURA QUE ACREDITA QUE LOS COPROPIETARIOS SON LOS TRABAJADORES QUE DEMANDARON A LA EXTINTA REFRESCOS PASCUAL S. A.  EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ, EN COMPLICIDAD DEL DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS, DESPOJAN  A LOS VERDADEROS COPROPIETARIOS DE LOS BIENES MUEBLES, MARCAS Y PATENTES SEÑALADOS EN DICHA FACTURA. DELITOS;  DESPOJO, FRAUDE, DAÑOS Y PERJUICIOS, Y LOS QUE RESULTEN.
DOCUMENTO DOS: CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS A TITULO GRATUITO QUE CELEBRAN COMO CEDENTE EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA  (CROC) Y COMO CESIONARIA LA COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L.
EN ESTE CONTRATO EL SINDICATO CEDE EL DERECHO DE LA EXPLOTACIÓN DE MARCAS ESPECIFICADAS EN LA DECLARACIÓN I
“MEDIANTE OFICIO NÚMERO 173-85-04-4711, EXPEDIENTE 173/4504 DE FECHA PRIMERO DE AGOSTO DE 1985 SE DECLARO PROCEDENTE LA INSCRIPCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN A FAVOR DE SU REPRESENTADO LAS MARCAS SIGUIENTES 136549 DENOMINADA BOING, 149823 DENOMINADA BOING B C, 173327 DENOMINADA BOING LULÚ, 172060 DENOMINADA BOING PASCUAL, 67386 DENOMINADA LULÚ, 400095 DENOMINADA PASCUAL, 172168 DENOMINADA BOING.- EXPEDIDAS POR EL LICENCIADO GERMÁN MACEDO ROLDAN, JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, DEPARTAMENTO DE CONTROL Y TRÁMITE, REGISTRO 6092- 6167, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.    
 EN ESTE ACTO TRANSFIEREN EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE LAS MARCAS A LA  SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.
DOCUMENTO TRES  REGISTRO DEL MENCIONADO CONTRATO DE DE CESIÓN DE DERECHOS A TITULO GRATUITO ANTE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN.        EXPEDIENTE 173/16608
“…..SE HACE CONSTAR QUE EL CONTRATO DE CESIÓN DE MARCAS, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 1986, A FAVOR DE COOPERATIVA DE TRABAJADORES PASCUAL S. C. L. FUNGIENDO COMO CEDENTE SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ, QUEDADO INSCRITO BAJO EL FOLIO 25707 DEL REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL.
 ASIMISMO, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE LA MATERIA LA PRESENTE CONSTANCIA SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 30 DE JUNIO DE 1986 FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO.
JEFE DEL DEPARTAMENTO LICENCIADO OSCAR LAZCANO XOXOTLA.
CON ESTOS TRES DOCUMENTOS Y OTROS MÁS, LA COOPERATIVA  OBTUVO UNA SENTENCIA FAVORABLE Y LA CONDENA DE PAGOS DE GASTOS Y COSTAS POR 18 MILLONES 400 MIL PESOS, EN CONTRA DE LOS ACTORES YA QUE ÉSTOS  PERDIERON EN TODAS LAS INSTANCIAS INCLUIDO EL AMPARO Y SU REVISIÓN.
SOLICITAR LA NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO Y DENUNCIAR A COOPERATIVA POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL.
AL IMPI, AL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ CROC, Y A LA  COOPERATIVA TRABAJADORES DE  PASCUAL;  POR DESPOJO, FRAUDE MAQUINADO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LO QUE RESULTE.
EN ESTE JUICIO DEL JUZGADO 63 AÚN NO PRESENTA NINGÚN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD DE BIENES MUEBLES, MARCAS Y PATENTES QUE SEÑALA LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1984.
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CUARTA DEMANDA INICIÓ EL 25 DE ENERO  DEL 2016, ESCOBAR DÍAZ ELÍAS Y OTROS VS COOPERATIVA JUZGADO 2° CIVIL, SE INICIARON “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL” EN EL EXPEDIENTE 73/2016, SIGUE EL PROCESO.
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QUINTA DEMANDA JUZGADO 14 CIVIL EXPEDIENTE 25/2016 RAFAEL ANAYA GARCÍA Y OTROS VS COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L. , SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ (CROC)  BANCOMER, Y COMO TERCERO LLAMADO A JUICIO AL GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C.
DESPUÉS DE ANALIZAR LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984, DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ COMO LA DOCUMENTAL QUE EXHIBEN LOS DEMANDADOS;
EL JUEZ PUBLICA UN ACUERDO DONDE ESTABLECE LO SIGUIENTE;
“MEDIANTE FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984 SEGÚN LO DEMOSTRÓ YA LA PARTE ACTORA AL EXHIBIR COMO ANEXO 3, SIGNIFICA QUE PARA ESTE JUZGADOR EN ESTE MOMENTO EXISTE PRUEBA PLENA DE QUE LA COSA QUE SE PRETENDE NULIFICAR ES MATERIA DE COPROPIEDAD ENTRA LAS 17 PERSONAS FÍSICAS QUE HASTA AHORA FUNGEN COMO PARTE ACTORA, ASÍ COMO LAS RESTANTES 1423 PERSONAS QUE SEÑALA EL SINDICATO CODEMANDADO EN SU PETICIÓN DE LLAMAMIENTO A JUICIO, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LA JURISPRUDENCIA INVOCADA EN EL ARTÍCULO 22 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE ORDENA LLAMAR A JUICIO Y EN SU CARÁCTER DE TERCEROS LITISCONSORTES A LAS SIGUIENTES PERSONAS”……..
ES DECIR A TODOS LOS QUE APARECEN EN LA FACTURA 1489 PERSONAS.   

NUEVAMENTE LA COOPERATIVA Y SUS CÓMPLICES LOS BARRAZA, VUELVEN A DECLARAR FALSAMENTE ANTE EL JUEZ, Y COMETEN NUEVAMENTE FRAUDE PROCESAL AL INGRESAR EN EL ANEXO 2 LOS MISMOS DOCUMENTOS CON LOS QUE COMETIERON FRAUDE PROCESAL EN EL JUZGADO 63 CIVIL.
HAY QUE RECORDAR QUE NINGUNO DE ESOS DOCUMENTOS LOS INGRESARON AL CONTESTAR LAS DOS PRIMERAS DEMANDAS RADICADAS EN LOS JUZGADOS 42, Y 7° DE LO CIVIL
 

A DIFERENCIA DE LAS TRES DEMANDAS ANTERIORES, RADICADAS EN LOS JUZGADOS 42, 7°, Y 63;  EN LA demanda DEL JUZGADO 14 CIVIL PRESENTAN UN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD   DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985 INCLUYENDO LAS MARCAS.
EN LAS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE JUICIO  RADICADA EN EL JUZGADO 42 CIVIL EN EL AÑO 1987, NO PRESENTÓ ESE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD,  A PESAR DE QUE SEGÚN LA COOPERATIVA LE VENDIMOS LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MASA DE BIENES A LA COOPERATIVA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985, ES DECIR YA TENÍA ESE SUPUESTO CONTRATO DOS AÑOS ANTES DE ESA DEMANDA.
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RADICADA EN EL JUZGADO 7 CIVIL EL AÑO DE 1992, EXPEDIENTE 531/92, TAMPOCO PRESENTÓ ESE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985, Y SUPUESTAMENTE YA LO TENÍAN DESDE 7 AÑOS ANTES DE ESTA DEMANDA.
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RADICADA EN EL JUZGADO 63 CIVIL, CRUZ RIVERA ELOY Y OTROS VS SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL  EXPEDIENTE 1488/08. DE FECHA 2006 TAMPOCO PRESENTÓ ESE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD Y SUPUESTAMENTE YA TENÍAN ESE CONTRATO DE COMPRA VENTA  DESDE HACE MÁS DE 21 AÑOS
    

 EN LA DEMANDA QUE INGRESAMOS EL AÑO 2016 EN EL JUZGADO 14 CIVIL EXPEDIENTE 25/2016 LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L. EN LA AMPLIACIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTÓ ESE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD.
ESTE DOCUMENTO LO OBJETAMOS PORQUE FUE SACADO DE CONTEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE TRANSPORTES VALBO S. A. DE C. V.
SOLICITAMOS AL JUEZ UNA INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS PARA QUE SE ANALIZARA LAS ESCRITURAS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA TRANSPORTES VALBO S. A. DEL MES DE DICIEMBRE DE 1993, NOS LA CONCEDIÓ Y ENVIÓ AL ACTUARIO PARA DAR FE DE QUE EL DOCUMENTO DONDE APARECEN LOS NOMBRES FIRMAS ACCIONES Y APORTACIONES QUE COOPERATIVA PRESENTÓ COMO RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA COPROPIEDAD DE LA FACTURA DE 1984, FUE SACADO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA TRANSPORTES VALBO, EL ACTUARIO DIO FE DE QUE LOS NOMBRES Y FIRMAS AL PARECER SON LAS MISMAS QUE PRESENTAN EN EL CONTRATO DE COMPRA VENTAD DE LA COPROPIEDAD, PERO QUE ÉL NO ES PERITO PARA PODER AFIRMARLO.
EN ESTA DEMANDA DEL 14 CIVIL EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ INGRESA NUEVAMENTE LA DOCUMENTAL OBTENIDA CON INFORMACIÓN FALSA E INEXACTA, OBTENIDA EN EL IMPI SACADAS DE CONTEXTO DE JUICIOS DE AMPARO RADICADOS EN TRES JUZGADOS DE DISTRITO  Y SUS REVISIONES EN TRES TRIBUNALES COLEGIADOS, CUYAS SENTENCIAS FUERON QUE LAS MARCAS SON DE LOS TRABAJADORES QUE APARECEN EN LA FACTURA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 1984.
Y SOLICITA SEAN LLAMADOS A JUICIO LOS 1498 COPROPIETARIOS QUE APARECEN EN LA FACTURA JUDICIAL EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA JFCA.
EL SINDICATO DEMANDADO COMETE FRAUDE PROCESAL AL HABER OCULTADO AL JUEZ DEL 14 CIVIL, LO RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES E INICIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTENTÓ ANTE LA ENTONCES DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE LO CONTENCIOSO, EN CONTRA DE LAS EMPRESAS DE FRUTA, S.A., DE C.V., EMBOTELLADORA PASCUAL DE CUERNAVACA, S.A., Y EMBOTELLADORA JALISCO, S.A., OSTENTÁNDOSE COMO PROPIETARIO Y/O TITULAR DE LAS MARCAS.

ALGUNAS DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS ANTES DICHAS CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE FORMADO SOBRE EL REGISTRO DE MARCA 136549 YA OBRAN EN ESTE JUICIO, PORQUE LAS EXHIBIMOS JUNTO CON NUESTRO ESCRITO DE DEMANDA AL NARRAR EL HECHO 19.

DE IGUAL MANERA, EL SINDICATO OCULTÓ AL JUEZ, QUE DENTRO DE LOS DISTINTOS JUICIOS DE AMPARO Y RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS CON DICHOS JUICIOS DE AMPARO, QUE A CONTINUACIÓN PRECISO, DIVERSOS TRIBUNALES FEDERALES RESOLVIERON QUE EL SINDICATO NO ERA EL TITULAR DE LAS MARCAS, SINO LOS TRABAJADORES DE LA EXTINTA REFRESCOS PASCUAL, S.A., DE LO CUAL TIENE PLENO CONOCIMIENTO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 476/1986, PROMOVIDO POR EMBOTELLADORA JALISCO, S. A., QUE TRAMITÓ EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, AHORA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

RECURSO DE REVISIÓN 1075/1987, PROMOVIDO POR DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE TRAMITÓ EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DE IGUAL MANERA EL SINDICATO DEMANDADO OCULTÓ AL JUEZ DEL JUZGADO 14 Y EL OFICIO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1987 QUE EXPIDIÓ EL DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL CUAL SEÑALÓ:

“EN TALES CONDICIONES, SE CONCLUYE, LOS TITULARES DEL USO DE LA MARCA BOING SON LOS TRABAJADORES DEL MENCIONADO SINDICATO Y LOS NO SINDICALIZADOS POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS Y EN CONSECUENCIA SON ÉSTOS LOS LEGITIMADOS PARA EJERCITAR TODAS LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA CITADA MARCA”.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 456/1986, PROMOVIDO POR EMBOTELLADORA PASCUAL DE CUERNAVACA, S. A., QUE TRAMITÓ EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, AHORA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 1328/1987, PROMOVIDO POR DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE TRAMITÓ EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LA SENTENCIA DICTADA EN LA SESIÓN DE 3 DE MARZO DE 1988:

“EN ESTE ORDEN DE IDEAS SE CONCLUYE QUE, LOS TITULARES DEL USO DE LA MARCA BOING SON LOS TRABAJADORES DEL MENCIONADO SINDICATO Y LOS NO SINDICALIZADOS, ACTORES EN LOS JUICIOS DONDE OCURRIÓ LA ADJUDICACIÓN POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS, EN CONSECUENCIA, SON ÉSTOS LOS LEGITIMADOS PARA EJERCITAR TODAS LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA CITADA MARCA. ASÍ LAS COSAS, LA RESPONSABLE NO ACTUÓ CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS NUMERALES 197 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, Y EN VÍA DE CONSECUENCIA VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES; POR LO TANTO, PROCEDE OTORGAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN SOLICITADOS”.

DE IGUAL MANERA EL SINDICATO DEMANDADO OCULTÓ A LOS JUECES EL OFICIO DE 12 DE AGOSTO DE 1988 QUE EXPIDIÓ EL DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL CUAL EN SU CONSIDERACIÓN TERCERA SEÑALÓ:

“TERCERA. AHORA BIEN, DE LA SENTENCIA TRANSCRITA, SE ADVIERTE QUE EL TRIBUNAL DE REFERENCIA, AFIRMA QUE LOS TITULARES DE LA MARCA BOING SON LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y NO SINDICALIZADOS, ACTORES EN LOS JUICIOS DONDE OCURRIÓ LA ADJUDICACIÓN Y NO ASÍ EL SINDICATO COMO PERSONA MORAL Y TODA VEZ QUE LA DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ILÍCITO EN ESTUDIO, OPUSO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA ACTORA PARA DEMANDAR LA ACCIÓN EN LITIGIO; AL RESPECTO ES PROCEDENTE POR TAL MOTIVO EN EL PRESENTE ASUNTO NO ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO POR CARECER DE PERSONALIDAD EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, EN VIRTUD DE QUE LOS TITULARE DE LA MARCA 136549 BOING SON LOS TRABAJADORES Y NO EL SINDICATO; POR CONSECUENCIA, CORRESPONDÍA A ELLOS SOLICITAR EL ILÍCITO PLANTEADO Y, EN SU CASO, PRECISAR LOS NOMBRES DE DICHOS TRABAJADORES, YA QUE NO ES SUFICIENTE QUE EL SECRETARIO DE UN SINDICATO DEMANDA EN NOMBRE DE SUS AGREMIADOS DETERMINADAS ACCIONES ”.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1055/1988, PROMOVIDO POR DE FRUTA, S. A., DE C.V., QUE TRAMITÓ EL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, AHORA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN 1645/1989, PROMOVIDO POR DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE TRAMITÓ EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LA SENTENCIA DICTADA EN LA SESIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1989:

“NO PASA INADVERTIDO PARA ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, QUE DE LAS PROPIAS COPIAS CERTIFICADAS ACOMPAÑADAS POR DICHA AUTORIDAD RECURRENTE AL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE, POR UN PARTE: QUE LA ADJUDICACIÓN DE LA MARCA QUE SE TRATA, SE HIZO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES INDIVIDUALMENTE SEÑALADOS DE LAS FOJAS 108 A 119 DEL CUADERNO DE AMPARO Y NO A FAVOR DEL SINDICATO ACTOR, HOY TERCERO PERJUDICADO Y, POR OTRA: QUE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL ILÍCITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS QUE DIO INICIÓ AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE FORMULÓ POR EL SINDICATO MENCIONADO A NOMBRE PROPIO Y NO A NOMBRE DE LOS TRABAJADORES (FOJAS 155 A 158 DEL MISMO CUADERNO) , CONTRA LO QUE SE PRETENDE TANTO EN EL INFORME JUSTIFICADO COMO EN LOS AGRAVIOS, DEBIENDO CONCLUIRSE POR LO TANTO QUE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN ESTE RECURSO DE REVISIÓN SE FUNDAN EN ARGUMENTOS QUE NO FORMARON PARTE DEL ACTO RECLAMADO Y POR LO MISMO RESULTAN INEFICACES…”.

DE IGUAL MANERA EL SINDICATO DEMANDADO OCULTÓ A LOS JUECES EL OFICIO DE 1 DE FEBRERO DE 1990 QUE EXPIDIÓ EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL CUAL EN SU CONSIDERACIÓN TERCERA SEÑALÓ:

“TERCERA. AHORA BIEN, DE LA EJECUTORIA DE MÉRITO, SE ADVIERTE QUE EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES, SIMILARES Y CONEXOS, DE LA REPÚBLICA MEXICANA, (CROC), NO PUEDE REPRESENTAR A SUS TRABAJADORES QUE SON LOS TITULARES DE LA MARCA 136549 BOING EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS (EN ESTE CASO MARCARIOS), SINO SÓLO EN LAS RELACIONES LABORALES, DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 374, FRACCIÓN III Y 375 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y TODA VEZ QUE DICHO SINDICATO FUE QUIEN SOLICITÓ LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE ESTUDIA COMO REPRESENTANTE DE SUS TRABAJADORES NO PROCEDE ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DE ESTE ASUNTO POR CARECER DE PERSONALIDAD EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, EN VIRTUD DE QUE LOS TITULARES DE LA MARCA 136549 BOING SON LOS TRABAJADORES Y NO EL SINDICATO; POR ENDE, CORRESPONDÍA A ÉSTOS SOLICITAR LA DEMANDA DE REFERENCIA, DEBIÉNDOSE PRECISAR LOS NOMBRES DE ESOS TRABAJADORES, YA QUE NI ES SUFICIENTE QUE EL SECRETARIO DE UN SINDICATO DEMANDE EN NOMBRE DE SUS AGREMIADOS DETERMINADAS ACCIONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVO”.

DE IGUAL MANERA, RESALTO A SU SEÑORÍA QUE ALGUNAS DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS ANTES DICHAS CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE FORMADO SOBRE EL REGISTRO DE MARCA 136549 YA OBRAN EN ESTE JUICIO, PORQUE LAS EXHIBIMOS JUNTO CON NUESTRO ESCRITO DE DEMANDA AL NARRAR EL HECHO 19.

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE YA SOLICITÉ CON ANTERIORIDAD COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO DENTRO DE DICHOS PROCEDIMIENTOS, COMO SE DESPRENDE DE LOS ACUSES DE RECIBO QUE ACOMPAÑO EN SU CONJUNTO COMO ANEXO 5 RESPECTIVAMENTE, MISMAS QUE EN LAS QUE FUI PARTE NO ME HAN SIDO ENTREGADAS Y ME FUERON NEGADAS EN LOS QUE NO FUI PARTE, DENTRO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

1.- SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA --VS-- REFRESCOS PASCUAL, S.A., JUICIO: III-14699/1982C. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FUI PARTE.

2.- GARCÍA GARCÍA AGAPITO Y OTROS -- VS --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., JUICIO ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE: 531/1992, C. JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.

3.- CRUZ RIVERA ELOY Y OTROS -- EN CONTRA DE --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., JUICIO ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE: 1488/2008, C. JUEZ SEXAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.

4.- ANAYA GARCÍA RAFAEL Y OTROS -- VS --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., Y OTROS, JUICIO ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE: 25/2016, C. JUEZ DÉCIMO CUARTO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ACTOR. 

5.- YELA ALARCÓN AGUSTÍN Y OTROS -- VS --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EXPEDIENTE: 585/1996, C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. FUI PARTE.

6.- ESCOBAR DÍAZ ELÍAS Y OTROS -- VS --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., MEDIOS PREPARATORIOS JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EXPEDIENTE: 73/2016, C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.

7.- QUEJOSA: EMBOTELLADORA JALISCO, S. A., JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE: 476/1986, SEÑOR JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.

8.- RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, RECURSO DE REVISIÓN, TOCA: 1075/1987, C. MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. NO FUI PARTE.

9.- QUEJOSA: EMBOTELLADORA PASCUAL DE CUERNAVACA, S. A., JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE: 456/1986, C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.

10.- RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, RECURSO DE REVISIÓN, TOCA: 1328/1987, C. MAGISTRADOS DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. NO FUI PARTE.

11.- QUEJOSA: DE FRUTA, S. A., DE C.V., JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE: 1055/1988, C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.

12.- RECURRENTE: DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, RECURSO DE REVISIÓN, TOCA: 1645/1989, C. MAGISTRADOS DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. NO FUI PARTE.

13.- QUEJOSO: IGNACIO CRUZ MARICHE, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EXPEDIENTE: 409/1999, C. JUEZ DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.
ADICIONALMENTE, A AFECTO DE ALLEGARME DE LAS COPIAS ANTES REFERIDAS EFECTUÉ DOS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN POR MEDIO DE SISTEMA INFOMEX, A LAS CUALES SE LES OTORGÓ COMO NÚMEROS DE FOLIO 0320000082717 Y 1410000014417.

POR ELLO LE PIDO QUE GIRE ATENTO OFICIO A DICHOS JUZGADOS, TRIBUNALES Y DIRECCIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA QUE REMITAN A ESTE H. JUZGADO COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO DENTRO DE DICHOS JUICIOS.

PRIMER FRAUDE  EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ (CROC)  EN CONTUBERNIO CON DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS (HOY IMPI) REGISTRARON LAS MARCAS A FAVOR DEL SINDICATO EL 6 DE AGOSTO DE 1985. 3 JUICIOS DE AMPARO CON SUS REVISIONES SENTENCIARON QUE LAS MARCAS SON DE LOS TRABAJADORES QUE DEMANDARON A LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL,  S. A.

SEGUNDO FRAUDE  EL SINDICATO EN COMPLICIDAD CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA  REALIZAN UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS A TITULO GRATUITO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS MARCAS.
  
TERCER FRAUDE  LA SOCIEDAD COOPERATIVA TAMBIÉN EN CONTUBERNIO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS REGISTRAN EL CONTRATO DE CESIÓN DEL DERECHO  DE EXPLOTACIÓN DE MARCAS,

CUARTO FRAUDE CON ESTOS DOCUMENTOS LOGRAN SENTENCIA A FAVOR EN EL JUGADO 63 CIVIL Y EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS POR 18 MILLONES 400 MIL PESOS.
CON ESTOS DOCUMENTOS Y UN CONTRATO FALSO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD COMETEN FRAUDE PROCESAL EN EL JUZGADO 14 CIVIL.

ACTUALMENTE TRATAN DE NOTIFICAR A LOS 1489 COPROPIETARIOS.

SE LES ESTÁ CERRANDO TODAS LAS PUERTAS Y MÁS TEMPRANO QUE TARDE NO TENDRÁN QUE PAGAR Y TERMINARAN EN PRISIÓN  




FUIMOS CANALIZADOS A LA 

Identificación gráfica de la Unidad

La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, de conformidad con el artículo 4, fracción I, apartado A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ejerce las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia de investigación y persecución de los delitos de Fraude; los comprendidos en el Código Fiscal de la Federación; los previstos en la Ley del Seguro Social y en las Leyes Especiales relativas a las Instituciones del Sistema Financiero.


EL SIGUIENTE  DOCUMENTO QUE ENSEGUIDA PRESENTAMOS YA OBRA EN AUTOS TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ES PRUEBA DEL DELITO CONSUMADO

ES UN INFORME DE ACTIVIDADES DEL LICENCIADO JOSÉ LUIS NATERA GONZÁLEZ DIRIGIDO A LOS CONSEJOS Y COMISIONES DE LA COOPERATIVA EL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1994.

EN ESTE INFORME LE HACE VER QUE ESTÁN COMETIENDO EVASIÓN FISCAL AL IMSS, AL INFONAVIT, AL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y OTROS.

AQUÍ ES CUANDO DECIDEN CREAR SU PROPIA OUTSOURCING DENOMINADA SEDIPO.

APARTE TAMBIÉN CONSTITUYEN LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS NATURALES S. A. DE C.V.

YA HABÍAN CONSTITUIDO TRANSPORTES VALBO Y ASOCIADOS.

CREAN GRUPO INVERSIONISTA  ACOLMAN S. C. Y OTRAS

CON LAS CUALES HAN COMETIDO VARIOS DELITOS COMO TRIANGULACIÓN DE EMPRESAS, EVASIÓN FISCAL, CONTRABANDO, DESVÍO DE RECURSOS E INFINIDAD DE OTROS MÁS.

COMO ES DE SUPONERSE NO EXHIBIMOS AQUÍ EN EL BLOG LAS PRUEBAS QUE TENEMOS Y QUE SON BASE DE LAS DENUNCIAS PENALES.

 POR MIENTRAS LEAN LA SIGUIENTE PRUEBA DE LOS DELITOS CONSUMADOS DE EVASIÓN FISCAL.

ESTE DOCUMENTO LO EXHIBIMOS PORQUE YA SABE LA COOPERATIVA QUE ESTÁ EN NUESTRO PODER. 






















HAN PAGADO BAJO EL RÉGIMEN BIPARTITA DESDE QUE INICIO SU ACTIVIDADES LA COOPERATIVA

ES DECIR A LOS TRABAJADORES LOS REGISTRABAN COMO SOCIOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS 

AÚN CON SEDIPO LO SIGUEN HACIENDO. SIGUEN EVADIENDO IMPUESTOS.

HOY ESTÁN AMENAZANDO A CON DESPEDIR DE SEDIPO, A FAMILIARES DE LOS SOCIOS QUE DEMANDARON A COOPERATIVA, CROC, BANCOMER, ACOLMAN.

NO SE DEJEN INTIMIDAR YA INICIAMOS ACCIONES LEGALES PARA OBTENER COPIAS CERTIFICADAS DE LA COMISIÓN MIXTA DE REPARTO DE UTILIDADES.


AL IMSS POR LAS CUOTAS.  


A INFONAVIT POR LAS APORTACIONES


Y A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOY OTRAS INSTITUCIONES PARA SOLICITAR LAS DECLARACIONES Y RETENCIONES DE IMPUESTOS, LIQUIDACIONES ETC.


SI LOS DESPIDEN VENGAN, DE INMEDIATO Y EMEZAMOS SUS JUICIOS LABORALES Y DENUNCIAS PENALES




 
PRÓXIMA ASAMBLEA, SI DIOS LO PERMITE, SÁBADO 07 DE ABRIL  DEL 2018.

IMPORTANTE ANALIZAR EL PAGO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.

 

HISTÓRICO DE JUICIOS INICIADOS EN CONTRA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

PRIMER DEMANDA
INICIÓ EL AÑO 1987 AGUSTÍN YELA ALARCÓN, VS COOPERATIVA RADICADA EN EL JUZGADO 42, EXPEDIENTE 585/96.







EN ESTE CONVENIO SE PUEDE APRECIAR DE UNA SIMPLE LECTURA, QUE LA COOPERATIVA CONFIESA ANTE EL JUEZ, QUE TODOS LOS QUE APARECEN EN LA FACTURA SON COPROPIETARIOS DE LOS BIENES MUEBLES,MARCAS Y PATENTES 
  
 PONER ATENCIÓN ES ESTO;
EN LA PRIMER DEMANDA RADICADA EN EL JUZGADO 42 CIVIL EL AÑO DE 1986 EXPEDIENTE 585/96.
 LA COOPERATIVA CONFESÓ QUE TODOS LOS QUE APARECEN EN LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984, SON COPROPIETARIOS DE LOS BIENES MENCIONADOS EN ELLA.

 ADEMÁS LES  PAGÓ A LOS 11 ACTORES LA PARTE PROPORCIONAL DE LA COPROPIEDAD; BIENES MUEBLES, INMUEBLES  MARCAS Y PATENTES, TAMBIÉN PAGÓ  POR LA ADMINISTRACIÓN DE ESOS BIENES EL 07 DE OCTUBRE DE 1998 ES DECIR TARDÓ  12 AÑOS EN PAGARLES A ESOS 11 ACTORES.

LES RECONOCIÓ COMO COPROPIETARIOS Y ADEMÁS LES PAGÓ BIENES INMUEBLES A PESAR DE QUE LA FACTURA NO ESPECIFICA BIENES INMUEBLES.


 EL JUEZ DETERMINÓ QUE DEBÍAN PAGAR LOS INMUEBLES QUE HABÍAN ADQUIRIDO CON EL FRUTO DE LA COPROPIEDAD EL JUICIO DURÓ 12 AÑOS.


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AQUÍ PRESENTAMOS LA SEGUNDA DEMANDA EN CONTRA DE COOPERATIVA, RADICADA EN EL JUZGADO 7° INICIADA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1991.


SEGUNDA DEMANDA EXPEDIENTE 531/ 92 JUZGADO 7° 
¡ ATENCIÓN! AQUÍ EL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 1992 TAMBIÉN CONFIESA ANTE EL JUEZ QUE TODOS LOS QUE APARECEN EN LA FACTURA SON LEGÍTIMOS COPROPIETARIOS DE LOS BIENES SEÑALADOS EN LA MISMA
 .












LA COOPERATIVA TAMBIÉN CONFESÓ QUE TODOS LOS QUE APARECEN EN LA FACTURA SON COPROPIETARIOS DE LOS BIENES MENCIONADOS EN ELLA, Y EL 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 POR MEDIO DE UN INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA LES PAGA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA FACTURA POR EL PERIODO DE 1984 A 1993 A 107 ACTORES LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.

ESTE JUICIO AÚN NO TERMINA HAN PASADO 28 AÑOS Y AÚN NO TERMINAN DE PAGAR POR LA ADMINISTRACIÓN POR EL PERIODO DE 1994 AL 2017.

 ES DECIR 24 AÑOS  DE ADMINISTRACIÓN SE LES DEBE DE PAGAR Y AÚN NO LOGRAN HACER EFECTIVO ESE PAGO.

ESE JUICIO INICIÓ EL AÑO DE 1992 ESTAMOS EN 2017 HAN TRANSCURRIDO 28 AÑOS Y AÚN NO TERMINA.

EN ESTE JUZGADO 7° CIVIL, YA SE INICIÓ UN SEGUNDO INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA RECLAMANDO EL PAGO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA FACTURA DEL PERIODO 2001 AL 2018 ES DECIR POR 17 AÑOS


Se les informa que ya iniciamos las acciones legales en contra del despacho de los Barraza, la Cooperativa y el Consejo de Administación 

 En poco tiempo estarán tras las rejas


Entre otros por el delito cometido del año 1999 al 2013 por SIMULACIÓN DE SUSPENSIÓN DE PAGOS en el juzgado 7° Civil.

Aquí mostramos algunas de las pruebas de como simularon la Suspensión de Pagos





























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TERCER DEMANDA;
INICIÓ EL 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, CRUZ RIVERA ELOY VS COOPERATIVA, JUZGADO 63 EXPEDIENTE 1488/08.

POR VEZ PRIMERA LA COOPERATIVA EN COMPLICIDAD CON LOS BARRAZA DECLARAN ANTE EL JUEZ DEL 63, QUE LOS QUIENES APARECEN EN LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984 NO SON LOS LEGÍTIMOS COPROPIETARIOS DE LOS BIENES SEÑALADOS EN LA MISMA.

 QUE EL TITULAR DE ESOS BIENES ES EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.  

EN LAS DEMANDAS DEL AÑO 1987 Y 1992 CONFIESA LA COOPERATIVA ANTE LOS JUECES; 42, Y 63  QUE TODOS LOS QUE APARECEN EN LA FACTURA SON COPROPIETARIOS DE LOS BIENES   

 EN ESTA DEMANDA, LA SOCIEDAD COOPERATIVA Y SUS COMPINCHES LOS BARRAZA DECLARAN FALSAMENTE ANTE EL JUEZ DEL JUZGADO 63 CIVIL.

  MANIFIESTAN BAJO PROTESTA, QUE LOS BIENES SON DEL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ, QUE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE LOS ADJUDICÓ A ESE SINDICATO.

 INGRESA PRUEBAS OBTENIDAS EN EL IMPI A LAS CUALES NO SE LES HABÍA OTORGADO VALOR PROBATORIO EN TRES JUICIOS DE AMPARO Y SUS REVISIONES CORRESPONDIENTES, ES DECIR 6 JUECES FEDERALES SENTENCIAN QUE LAS MARCAS SON DE LOS TRABAJADORES Y NO DEL SINDICATO.














ESTAS "PRUEBAS" QUE FUERON DESECHADAS POR 3 JUECES FEDERALES Y 3 MAGISTRADOS DEL COLEGIADO.














AÚN ASÍ LOGRARON LA SIGUIENTE SENTENCIA
 MÁS EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS POR 18 MILLONES 400 MIL PESOS


















ESA DEMANDA TERMINÓ EL AÑO DE 2014 CON 


CUARTA DEMANDA INICIÓ EL 25 DE ENERO  DEL 2016, ESCOBAR DÍAZ ELÍAS Y OTROS VS COOPERATIVA JUZGADO 2° CIVIL, SE INICIARON “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL” EN EL EXPEDIENTE 73/2016.


QUINTA DEMANDA RAFAEL ANAYA GARCÍA Y OTROS VS COOPERATIVA, SINDICATO, BANCOMER, Y COMO TERCERO LLAMADO A JUICIO AL GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN.

NUEVAMENTE LA COOPERATIVA Y SUS CÓMPLICES LOS BARRAZA, VUELVEN A DECLARAR FALSAMENTE ANTE EL JUEZ,  AHORA DEL JUZGADO 14 CIVIL.

AHORA PRESENTAN UN CONTRATO FALSO, DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD, EFECTUADO SEGÚN ELLOS EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985.

VUELVEN A PRESENTAR LOS MISMOS DOCUMENTOS CON LOS QUE REALIZARON FRAUDE PROCESAL EN EL JUZGADO 63.

AÚN ASÍ, CON TODAS SUS ARTIMAÑAS, CON TODA LA MAQUINARIA INTEGRADA POR SU GRUPO DE  DELINCUENTES ORGANIZADOS NO HAN PODIDO ENGAÑAR AL JUEZ DEL 14 CIVIL.       

 AL CONTRARIO DE LAS CUATRO DEMANDAS ANTERIORES, NOSOTROS CON LA AYUDA DEL PADRE NUESTRO QUE ESTÁ EN LOS CIELOS, LOGRAMOS DEMOSTRAR AL JUEZ QUE SOMOS COPROPIETARIOS DE LOS BIENES DE LA FACTURA Y ASÍ LO ACUERDA EL JUEZ.

 EL SINDICATO TRATANDO DE ALARGAR Y RETARDAR EL JUICIO, ABRE LA PUERTA Y MANDA LLAMAR A JUICIO A 1443 COPROPIETARIOS QUE APARECEN EN LA FACTURA.

AÚN LOS QUE YA HABÍAN PERDIDO LAS DEMANDAS.

 SIN DARSE CUENTA PERMITE QUE 1423 COPROPIETARIOS APORTEN PRUEBAS QUE NO SE INGRESARON AL INICIAR NUESTRA DEMANDA.



 Estos documentos obran en el expediente marcario Boing.

Con los mismos documentos, ellos, los hampones,  los ingresaron como pruebas en tres juicios federales 












Este delito de fraude procesal se consumó al presentar como pruebas 15 documentos solicitados al IMPI, por los Barraza, la cooperativa en complicidad con algunos Consejos de Administración.

Documentos que fueron sacados del contexto de los expedientes laborales números III-14699/82 y los 172/83| y 178/83 acumulados y 173/83 y 174/83 acumulados mismos que obran en el expediente marcario número 136549 denominado Boing.

De este expediente marcario sacaron esos documentos con los que obtuvieron sentencia favorable en el juzgado 63 Civil donde se llevó el proceso de Cruz Rivera Eloy contra la Cooperativa.

Con estos mismo documentos que solicitaron al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pretenden engañar al juez del 14 Civil.

 También los ingresaron como prueba al contestar nuestra demanda.
Tal vez pensaron que nosotros también seriamos vencidos en juicio.
 Lo que ignoran es que en esta ocasión, delante de nosotros, va el Todo Poderoso Padre Nuestro que está en los cielos.   

 De igual forma sacaron de contexto documentos exhibidos en los juicios del Sindicato y la Cooperativa en contra de las siguientes  tres empresas.
Estos  tres juicios los perdieron incluso en el recurso de revisión.



Quejosa: Embotelladora de Jalisco S. A. juicio de amparo indirecto en materia administrativa, expediente 476/1986 ante el Juez 4° de Distrito en Materia Administrativa.

Recurrente: Director General de Invenciones  Marcas y Desarrollo Tecnológico Recurso de Revisión: Toca 1075/1987, CC. Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

Quejosa: Embotelladora Pascual de Cuernavaca S. Ajuicio de amparo indirecto en materia administrativa, expediente 456/1986 ante el Juez 9° de Distrito en Materia Administrativa. 

Recurrente: Director General de Invenciones  Marcas y Desarrollo Tecnológico Recurso de Revisión: Toca 1328/1987, CC. Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.

Quejosa: Empresa de Fruta S. Ajuicio de amparo indirecto en materia administrativa, expediente 1055/1988 ante el Juez 6° de Distrito en Materia Administrativa.

Recurrente: Director General de Invenciones  Marcas y Desarrollo Tecnológico Recurso de Revisión: Toca 1645/1989, CC. Magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.
Perdió el Sindicato y la Cooperativa los 3 juicios de amparo y su Revisión. 

Con estas pruebas que son Documentos Públicos, iniciamos al momento de solicitar copias certificadas a diferentes instancias el proceso penal correspondiente.


La pregunta obligada.
¿Por qué razón no mostraron el contrato de compra venta de la copropiedad que supuestamente se realizó el 31 de diciembre del año 1985, mismo que presentaron el año 2016 al contestar nuestra demanda?

Ese SUPUESTO contrato dice que a quienes no localizaron para pagarle la parte proporcional de su copropiedad, se había realizado ´por medio de una Jurisdicción Voluntaria el llamamiento al juzgado para cobrarla, incluso afirman que se depositó un cheque para que fuesen liquidados.

Yo les pregunto:

Si esta demanda se realizó el año de 1987 y se llegó a un convenio el año de 1988 ¿por qué razón no mostraron ese contrato de compra venta que supuestamente se realizó el año de 1985?

En la demanda del año de Agapito García García en el juzgado 7° declaran que todos los que aparecen en la factura son copropietarios de los bienes que ahí se estipulan

  
  El poder de Dios es más grande que nuestros enemigos.

Su Señoría, el Juez del Juzgado 14 de lo Civil, no se dejó engañar como los otros juzgadores.

Él acordó que nosotros los que demandamos a Cooperativa, el Sindicato, y Bancomer, más TODOS los que aparecen en la factura, SOMOS COPROPIETARIOS.   


LOS DEMÁS NOMBRES QUE DEBERÁN ACUDIR AL JUZGADO ESTÁN MÁS ABAJO.

AQUÍ DICE CLARAMENTE QUE PARA EL JUEZ EXISTE PLENA PRUEBA DE QUE SOMOS COPROPIETARIOS DE LAS MARCAS.

SIN EMBARGO LA COOPERATIVA DICE QUE YA LES PAGÓ A TODOS SOCIOS FUNDADORES LA PARTE PROPORCIONAL DE LA COPROPIEDAD

COMETIÓ FRAUDE PROCESAL AL INGRESAR COMO PRUEBA, DOCUMENTOS CON NOMBRES, NÚMERO DE ACCIONES, Y CANTIDAD DE APORTACIONES, IGUAL A LAS QUE OBRAN  EN LA CONSTITUCIÓN DE TRANSPORTES VALBO DE FECHA DICIEMBRE DE 1993

AQUÍ MOSTRAMOS ESA LISTA DE NOMBRES Y FIRMAS DE QUIENES "SUPUESTAMENTE" LE VENDIERON LA COPROPIEDAD INCLUIDAS LAS MARCAS A LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L. 

DECLARARON ANTE EL JUEZ QUE LA FECHA EN QUE SE FIRMÓ  ESTE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD, FUE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985.

EL DOCUMENTO DICE: 
1.- NOMBRE DEL ACCIONISTA:
ABUNDIZ RODRÍGUEZ ALFONSO
2.- ACCIONES 525 
3.- CAPITAL APORTADO 452,500.00

AL FINAL DE LA SEGUNDA HOJA DICE:
TOTAL DE SOCIOS: 867.

TOTAL DE ACCIONES: 168,751

CAPITAL APORTADO: 16, 875, 100.00 (16 MILLONES 875 MIL 100 PESOS) 

SEGÚN LA COOPERATIVA NOS PAGÓ ESA CANTIDAD POR LA COPROPIEDAD EN 1985.

AL QUITARLE 3 CEROS, ENTONCES SERÍAN 16, 875.10  (DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 10 CENTAVOS, LO QUE PAGO POR LA COPROPIEDAD.

ENSEGUIDA MUESTRA UN CHEQUE DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1993 YA SIN LOS 3 CEROS, POR LA CANTIDAD DE 16, 970, 390. 14 (DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL TRECIENTOS NOVENTA PESOS CON 14 CENTAVOS)  QUE DICE SE UTILIZÓ PARA PAGARNOS LA COPROPIEDAD.

EL PRECIO DE VENTA POR LA COPROPIEDAD INCLUIDAS NUESTRAS MARCAS ESTIPULADO EN EL SUPUESTO CONTRATO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 ES POR MÁS 16 MIL MILLONES DE LOS DE ANTES.

ESTAS FIRMAS DICEN QUE RECIBIMOS MÁS DE 16 MILLONES DE LOS DE ANTES.

POR FAVOR QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE.
ESTOY SEGURO QUE  NI LOS BARRAZA, COOPERATIVA, BANCOMER, ACOLMAN.  PODRÁN EXPLICARLO.

HABLAN DE MÁS DE 168 MIL ACCIONES.

EN LAS COOPERATIVAS NO EXISTEN ACCIONES.

ERAN 1038 CERTIFICADOS DE APORTACIÓN.    

YA SE ENREDARON CON SUS PROPIAS MENTIRAS.  



  



AQUÍ ESTÁ LA LISTA DE QUIENES YA VENDIERON Y COBRARON LA COPROPIEDAD INCLUYENDO LAS MARCAS.
CHECA Y SI ESTÁ TU NOMBRE, CUANDO ASISTAS AL JUZGADO DECLARA SI ES VERDAD QUE YA VENDISTE Y COBRASTE POR TU COPROPIEDAD INCLUYENDO LAS MARCAS.
SI NO LO HACES AL MOMENTO DE DECLARAR, DESPUÉS YA NO TENDRÁS EL DERECHO DE RECLAMAR ESA COPROPIEDAD.












AQUÍ ESTÁ OTRA LISTA DE QUIENES FUERON PAGADOS POR MEDIO DE UN CHEQUE EN NACIONAL FINANCIERA

COMO TODOS SABEMOS ESTOS DOCUMENTOS SON IRREGULARES.

EL JUEZ ÚNICAMENTE TENDRÁ CONOCIMIENTO DEL ACTUAR DELINCUENCIAL DE LA COOPERATIVA, Y  DE LOS BARRAZA, SI TÚ ACUDES AL JUZGADO A DECLARAR QUE ERES COPROPIETARIO DE LOS BIENES DE LA FACTURA.


SI NO LO HACES ELLOS HARÁN VALER EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA COPROPIEDAD QUE ACABAS DE LEER.

Y EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE LAS MARCAS POR PARTE DEL SINDICATO A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 1986


INFORMES AL TELÉFONO 

044- 55- 78- 07- 26- 60 

ÉSTA ES LA DEMANDA QUE PRESENTAMOS HACE UN AÑO.

TODOS LOS QUE ACUDAN AL JUZGADO A DECLARAR, PUEDEN SOLICITAR LAS MISMAS PRESTACIONES QUE SE SOLICITARON EN NUESTRA DEMANDA.

 ES DECIR PUEDEN DEMANDAR AL DECLARAR ANTE EL JUEZ, LO MISMO QUE NOSOTROS DEMANDAMOS





















========================================================================

TODO LO QUE LO QUE HAN DECLARADO AL CONTESTAR NUESTRA DEMANDA EL SINDICATO, COOPERATIVA, BANCOMER Y ACOLMAN  ES FALSO.

ANALIZA LAS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE INGRESARON COMO PRUEBA EN SUS DEMANDAS.

DE NADA LES SIRVIÓ PRESENTARLOS ANTE LOS SEIS JUECES FEDERALES DIFERENTES, PUES NINGUNO LES CONCEDIERON VALOR PROBATORIO.


EL SINDICATO Y LA COOPERATIVA FUERON VENCIDOS CON TODO Y "SUS" PRUEBAS EN TRES JUICIOS DIFERENTES DE AMPARO, CON SUS TRES REVISIONES.

LOS TRES JUICIOS INICIARON EL DÍA 13 DE MES FEBRERO DE 1985.

TERMINARON EN FEBRERO DE 1990.

EL SINDICATO NACIONAL, SOLICITÓ LA SIGUIENTE DECLARACIÓN DEL ILÍCITO POR USAR "SUS MARCAS" SIN SU AUTORIZACIÓN CONTRA LA EMPRESA EMBOTELLADORA DE JALISCO S. A. ANTE LA ENTONCES DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS LO QUE HOY ES EL I.M.P.I. 






¡¡¡¡¡¡¡¡¡ATENCIÓN!!!!!!! 
ESAS DEMANDAS  QUE INICIÓ EL SINDICATO EL 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1985, LA REALIZARON INGRESANDO LOS MISMOS DOCUMENTOS QUE PRESENTÓ AL CONTESTAR NUESTRA DEMANDA EN EL JUZGADO 14 DE LO CIVIL, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016, LEAN CON ATENCIÓN LO SIGUIENTE:
DEMANDA QUE  PRESENTÓ EL 13 DE FEBRERO DEL AÑO 1985 CONTRA LA EMPRESA EMBOTELLADORA DE JALISCO S. A.
"..PRUEBA 3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA DE LA FACTURA EXPEDIDA POR EL C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE".
"ESTA PRUEBA TIENE POR OBJETO ACREDITAR QUE LOS TRABAJADORES, MIEMBROS DEL SINDICATO AL QUE REPRESENTAMOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SON LOS TITULARES DE LA MARCAS 136549, CUYA DENOMINACIÓN ES BOING ENTRE OTRAS, Y QUE INDEBIDAMENTE ESTÁ USANDO LA EMBOTELLADORA JALISCO S. A".

ESO MISMO LO DECLARO CONTRA ESTAS 2 EMPRESAS; PASCUAL DE CUERNAVACA S.A. Y LA EMPRESA DENOMINADA; DE FRUTA S. A. 


ANALICEN EL REGISTRO DE MARCAS QUE REALIZÓ EL SINDICATO, EL 01 DE AGOSTO DE 1985.






SE AUTORIZÓ EL REGISTRO A FAVOR DEL SINDICATO EL 01 DE AGOSTO DE 1985 PORQUE LO SOLICITÓ  REPRESENTANDO A TODOS LOS TRABAJADORES QUE DEMANDAMOS A LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S. A.

EL REGISTRO SE REALIZÓ  ACATANDO EL LAUDO DECRETADO POR EL LIC. MANUEL GOMEZPERALTA DAMIRÓN,   PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

EL SINDICATO, EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES, EMBARGÓ NO SÓLO LAS LAS MARCAS, SINO TODOS LOS BIENES  QUE PERTENECÍAN A LA EMPRESA DEMANDADA  REFRESCOS PASCUAL, S. A. POR NEGARSE A PAGARNOS LO QUE NOS DEBÍA A LOS TRABAJADORES.
FUERON EMBARGADAS POR MEDIO DE DILIGENCIA DE EMBARGO EL 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1984 Y LA AMPLIACIÓN DEL MISMO EL 3 DE ABRIL DEL MISMO AÑO, POR NO HABER PAGADO EL LAUDO PRINCIPAL Y DOS INCIDENTALES A FAVOR DE LOS EX  LOS TRABAJADORES QUE DEMANDARON.

TRATO DE ENGAÑAR A ESOS JUECES DECLARANDO QUE EL SINDICATO ERA TITULAR DE LAS MARCAS.

PERDIÓ LOS TRES JUICIOS Y SUS REVISIONES, AL NO CONCEDERLE VALOR PROBATORIO POR LOS SEIS JUECES FEDERALES  AL REGISTRO DE LAS MARCAS QUE EL SINDICATO AFIRMÓ FUE A FAVOR DEL MISMO.


TAMPOCO DIERON VALOR PROBATORIO AL SIGUIENTE DOCUMENTO: 

CONTRATO DE LA CESIÓN DE DERECHOS DEL SINDICATO A FAVOR DE LA COOPERATIVA REALIZADA ANTE NOTARIO, EL 30 DE JUNIO DEL AÑO 1986.

DICE QUE EL SINDICATO TRANSFIERE EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE LAS MARCAS A LA COOPERATIVA POR MEDIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 

TAMBIÉN RAFAEL JIMÉNEZ TRANSFIRIÓ EL DERECHOS DE USAR ESAS MARCAS A DIFERENTES EMPRESAS EN VARIOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA.

PERO NO LE TRANSFIRIÓ NUESTRA TITULARIDAD, PORQUE ESA ES DE NOSOTROS LOS TRABAJADORES.

   
POR ESTA RAZÓN NO ACEPTARON COMO PRUEBA EL SIGUIENTE REGISTRO DE ESE CONTRATO DE LA CESIÓN DE LAS MARCAS, QUE UTILIZÓ  LA SOCIEDAD COOPERATIVA, PARA REGISTRARLAS A SU NOMBRE EL 03 DE JULIO DE 1987.


TAMPOCO LE DIERON VALIDEZ PROBATORIA EN ESOS SEIS JUICIOS FEDERALES, A LOS OFICIOS QUE EXPIDIÓ AL SINDICATO LA JUNTA FEDERAL DE  CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. 


PORQUE LOS REGISTROS DE LAS MARCAS, LOS OFICIOS, Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN LOS OBTUVO, EN REPRESENTACIÓN DE NOSOTROS LOS TRABAJADORES.


RECORDEMOS QUE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NOS ADJUDICO A TODOS LOS TRABAJADORES POR MEDIO DE LA FACTURA O TITULO DE PROPIEDAD LOS BIENES MUEBLES, INCLUYENDO LAS  MARCAS

EL SINDICATO Y LA COOPERATIVA TRATARON EN ESOS TRES JUICIOS FEDERALES DE HACER VALER ESOS REGISTROS, UNO A FAVOR DEL SINDICATO Y OTRO A FAVOR DE LA COOPERATIVA, MINTIENDO ANTE LOS TRES JUECES, DECLARANDO QUE EL REGISTRO DE MARCAS FUE A SU FAVOR.

EL SINDICATO FUE VENCIDO EN EL JUICIO DE AMPARO ASÍ COMO SU REVISIÓN, EL 12 DE AGOSTO DE 1988.


LA NOTIFICACIÓN SIGUIENTE, DIRIGIDA AL SINDICATO POR MEDIO DE MARIO ARROYO TENORIO, HACE PRUEBA PLENA DE QUE ESE DOCUMENTO NO TUVO NI TIENE VALIDEZ A FAVOR DEL SINDICATO.






ÉSTA QUE ACABAMOS DE EXHIBIR, ES LA SENTENCIA A FAVOR DE PASCUAL DE CUERNAVACA, S. A. 

DESPUÉS DE QUE PERDIÓ EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ LOS JUICIOS CON TODO Y "SU" REGISTRO DE MARCAS, DECIDIÓ CEDER LAS MARCAS A LA SOCIEDAD COOPERATIVA, POR MEDIO DEL SIGUIENTE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS REALIZADO EL 30 DE JUNIO DEL AÑO 1986




ESTA CESIÓN FUE REALIZADA DE FORMA DELINCUENCIAL, PORQUE EL SINDICATO NO ERA EL TITULAR NI PROPIETARIO DE NUESTRAS MARCAS.

EL REGISTRO DE ESAS MARCAS, TAL COMO LO HEMOS COMPROBADO, SE AUTORIZÓ ACATANDO EL LAUDO PRINCIPAL Y LOS DOS INCIDENTALES DECRETADOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.

ES CIERTO QUE SE EMBARGARON LOS BIENES DE LA EMPRESA DEMANDADA, POR EL SINDICATO NACIONAL.

PERO SU FUNCIÓN FUE SÓLO COMO
REPRESENTANTE DE  TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJADORES.

ESTO ES ASÍ, PORQUE DE LOS LAUDOS SE DESPRENDEN: LA FACTURA O TITULO DE PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES MARCAS Y PATENTES QUE ERAN PROPIEDAD DE LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S. A.

 LOS REGISTROS DE MARCAS Y 
TODOS LOS OFICIOS EXPEDIDOS POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A FAVOR DEL SINDICATO ACTOR QUE SÓLO NOS REPRESENTÓ.

EL SINDICATO, Y LA COOPERATIVA JAMÁS HAN LOGRADO ENGAÑAR CON ESTOS DOCUMENTOS SACADOS DE CONTEXTO A JUECES Y MAGISTRADOS HONESTOS.

ESOS SEIS  JUECES FEDERALES, HAN RECONOCIDO SU VERDADERO VALOR PROBATORIO, Y SENTENCIAN QUE LAS MARCAS SON DE LOS TRABAJADORES NO DEL SINDICATO.

CON ESA CESIÓN FRAUDULENTA LA SOCIEDAD COOPERATIVA REGISTRÓ ESE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS EL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 1987.




CON TODO Y ESE REGISTRO DE NUESTRAS MARCAS A FAVOR DE LA COOPERATIVA, DEL DÍA 3 DE JULIO DEL AÑO 1987LA EMBOTELLADORA DE JALISCO S. A. LE GANÓ UN JUICIO DE AMPARO Y LA REVISIÓN DEL MISMO EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1987.

ES DECIR A PESAR DE TENER YA EL REGISTRO DE LAS MARCAS A SU FAVOR PRIMERO DEL SINDICATO Y DESPUÉS DE LA COOPERATIVA, LA SENTENCIA FUE EN CONTRA DE AMBOS, PORQUE NI EL REGISTRO DE MARCAS DEL SINDICATO, NI EL REGISTRO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE LAS MARCAS A FAVOR DE LA COOPERATIVA, TUVIERON VALIDEZ ANTE LOS JUECES FEDERALES.

 ASÍ DE FÁCIL.








LA COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L. EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ,  BANCOMER Y GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN, SIEMPRE TE HAN MENTIDO PARA DESPOJARTE DE TU COPROPIEDAD.

ASÍ LO HICIERON EN EL JUICIO DEL COMPAÑERO CRUZ RIVERA ELOY Y 45 COMPAÑEROS MÁS QUE DEMANDARON A LA COOPERATIVA EN EL JUZGADO 63 CIVIL.

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA INTEGRADA POR BARRAZA Y ASOCIADOS LA SOCIEDAD COOPERATIVA Y OTROS, SOLICITÓ AL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LOS OFICIOS QUE ENVIÓ LA JUNTA  FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A LA ENTONCES DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS PARA QUE SE REALIZARA EMBARGO TRABADO SOBRE LAS MARCAS QUE ERAN PROPIEDAD DE REFRESCOS PASCUAL, ACATANDO EL LAUDO PRINCIPAL.

SACARON COPIAS CERTIFICADAS DE LOS REGISTROS DE MARCA A FAVOR DEL SINDICATO.

 EL REGISTRO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, A FAVOR DE COOPERATIVA.

OFICIOS Y OTROS DOCUMENTOS MÁS QUE  DAN UN TOTAL 15, MISMOS QUE UTILIZÓ COMO PRUEBA EN CONTRA DE LOS ACTORES EN EL JUICIO 1488/08 RADICADO EN EL JUZGADO 63 CIVIL. 

POR FAVOR LEAN CON ATENCIÓN LO QUE HACE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN CONTRA DE LOS QUIENES NO SABEN DEFENDERSE 





 ESE JUEZ Y LOS  MAGISTRADOS  QUE INTERVINIERON EN EL JUICIO DE CRUZ RIVERA ELOY Y OTROS CONTRA LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL EN EL EXPEDIENTE 1488/08, "EXTRAÑAMENTE" SI LES CONCEDIERON VALOR PROBATORIO A ESOS MISMOS DOCUMENTOS QUE EN SEIS JUICIOS FEDERALES NO SE LES HABÍAN RECONOCIDO COMO TAL.

CON ESOS DOCUMENTOS FRAUDULENTOS EL DESPACHO DEL LICENCIADO BERNARDO MARIANO ALONSO BARRAZA   Y LA COOPERATIVA OBTUVIERON SENTENCIA FAVORABLE.

PERO ADEMÁS CON ESOS DOCUMENTOS FRAUDULENTOS LES CONDENARON A PAGAR GASTO Y COSTAS A LOS ACTORES EN ESE JUICIO LA CANTIDAD 18 MILLONES 400 MIL PESOS. 

LA COOPERATIVA, ASÍ COMO LOS LICENCIADOS DEL DESPACHO QUE LOS REPRESENTÓ EN ESE JUICIO, CUYO TITULAR ES BERNARDO MARIANO ALONSO BARRAZA, EN CONTUBERNIO CON OTROS MÁS  COMETIERON  EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL.



SI DECLARAMOS QUE SÍ ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE SE ANULE EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE LAS MARCAS, EL FIDEICOMISO Y LA LICENCIA DEL USO DE MARCAS, ENTONCES EL JUEZ DE LA CAUSA TE CONFIRMARÁ  LA COPROPIEDAD DE LAS MARCAS.

LOS QUE  DECLAREN QUE ESTAN DE ACUERDO QUE NO SE ANULEN ESOS CONTRATOS ENTONCES QUEDARÍAN EXPUESTOS A LAS TRIQUIÑUELAS DE LA COOPERATIVA PARA QUE PUDIERAN RECLAMAR POSTERIORMENTE SU CALIDAD DE COPROPIETARIOS.

REALMENTE NO IMPORTA SI DECIDES QUE NO SE ANULEN ESOS CONTRATOS.

¡POR QUÉ?

PORQUE NOSOTROS, EN NUESTRO GRUPO, TENEMOS TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ANULARLOS.

AÚN SI LOS 1423 COPROPIETARIOS QUE SEÑALA EL SINDICATO, DECLARARAN QUE NO SE ANULARAN ESOS CONTRATOS.

NUESTRO GRUPO CONFORMADO POR 70 COPROPIETARIOS DECLARAREMOS , Y A LA PAR  DAREMOS VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE ABRA LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN POR LOS ILÍCITOS SEÑALADOS Y LES   DENUNCIAREMOS PENALMENTE.

DE ESA FORMA LOGRAREMOS LA NULIDAD DE ESOS REGISTROS FRAUDULENTOS ASÍ COMO LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS SEÑALADOS EN NUESTRA DEMANDA PRINCIPAL, ESPECIALMENTE EL DE CESIÓN DE DERECHOS DEL SINDICATO A LA COOPERATIVA CELEBRADO EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1986.

ESTO ES ASÍ PORQUE  AL DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LOS DELITOS QUE HAN COMETIDO LAS DEMANDADAS Y PRESENTANDO LAS PRUEBAS CONTUNDENTES QUE OBRAN EN NUESTRO PODER, VARIOS INTEGRANTES DE ESA MAFIA INGRESARAN  A PRISIÓN.

ASÍ QUE TÓMENLO MUY  EN CUENTA.

PORQUE PASE LO QUE PASE SI DIOS LO PERMITE, CON MIL O CON 70 ANULAREMOS ESOS CONTRATOS.


ESAS PRUEBAS TE LAS ACABAMOS DE MOSTRAR.

PERO AÚN NO CONOCES LAS PRUEBAS MÁS CONTUNDENTES. 

  
BUSCA TU NOMBRE EN LA LISTA EMITIDA POR EL JUEZ.

TAMBIÉN BÚSCALO EN LA FACTURA, QUE APARECE MÁS ABAJO.

SI APARECE TU NOMBRE, ENTONCES POR FAVOR ASISTE  A NUESTRA ASAMBLEA DEL 4 DE FEBRERO PARA QUE TE INFORMEMOS LA SITUACIÓN LEGAL 

NO IMPORTA DE QUE GRUPO SEAS, DE AGAPITO, DE ELOY, DE AGUSTÍN, DE ELIAS, INCLUSO SI NO PERTENECES A NINGÚN GRUPO.

AQUÍ TE INFORMAREMOS TODO LO QUE NECESITES SABER, PARA QUE NO SEAS ENGAÑADO POR LAS DEMANDADAS, ANTES DE DECLARAR EN EL JUZGADO.

POR FAVOR LEAN CON ATENCIÓN EL SIGUIENTE ORDENAMIENTO QUE DICTÓ  DEL JUZGADOR DEL JUZGADO 14 CIVIL 























QUE SIGNIFICADO TIENE QUE EL SINDICATO, Y EL JUZGADOR ADMITAN QUE TODOS LOS QUE COPROPIETARIOS QUE APARECEN EN LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984, LO SOMOS TAMBIÉN DE LAS MARCAS QUE ESTÁN EN DISPUTA

¡¡¡¡¡¡¡¡¡SIGNIFICA LO SIGUIENTE!!!!!!!

SIGNIFICA QUE DIOS TODOPODEROSO, SIEMPRE VA DELANTE DE NOSOTROS, GUIÁNDONOS, MOSTRANDO LO QUE TENEMOS QUE HACER.

 HOY HA ABIERTO LA PUERTA A 1488 PERSONAS QUE FUERON DESPOJADAS DE ESAS MARCAS, PARA QUE LAS  PODAMOS RECUPERAR.


INVITAMOS A LOS 1488 COPROPIETARIOS QUE APARECEN EN LA FACTURA.

SI ENCUENTRAS TU NOMBRE EN LA FACTURA ASISTE A LA ASAMBLEA DE ESTE SÁBADO  04 DE FEBRERO 

PARA PROPORCIONARTE INFORMACIÓN VERÍDICA SIN NINGÚN COSTO A PARA TODOS.

UNIDOS, ORGANIZADOS, INFORMADOS, PODREMOS HACER VALER LA COPROPIEDAD DE NUESTRAS MARCAS Y EXIGIR A LA COOPERATIVA EL PAGO POR EL USO DE LAS MISMAS DESDE 1985 Y HASTA QUE SE RESUELVAN NUESTRAS DEMANDAS.

PERO TAMBIÉN TENEMOS EL DERECHO DE COPROPIEDAD DE LAS MARCAS PARA VENDÉRSELAS.

SÓLO ASISTAN A LA ASAMBLEA DEL 4 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS DOCE DEL DÍA EN CALLE SÁBALO MANZANA 11 LOTE 15 COLONIA DEL MAR DELEGACIÓN TLÁHUAC C. P. 13270 CIUDAD DE MÉXICO.

PARA MAYOR INFORMACIÓN POR FAVOR HABLAR AL TELÉFONO CELULAR: 55- 78- 07- 26- 60 con WhatsApp













TODO ESTO ES POR LA GRACIA DE DIOS, QUIEN NOS HA PROPORCIONADO AÚN MÁS DOCUMENTOS.

ERAMOS 70 COMPAÑEROS EN EL GRUPO LUCHANDO CONTRA LAS DEMANDADAS.
HOY GRACIAS A DIOS PODEMOS SER 1488. 

LAS DEMANDADAS SE VERÁN OBLIGADAS A PAGARNOS Y A DEVOLVERNOS LO QUE ES NUESTRO.

ADEMÁS, LOS LIDERES DE ESA MAFIA, SERÁN INGRESADOS A PRISIÓN. 
   
ESTAS EXCELENTES NOTICIAS. 
SÓLO SE INFORMARÁ EN LA ASAMBLEA.



He aquí algunas de NUESTRAS nuevas marcas:



¡OJO!
 ¡Nuestras marcas no se las vendimos!.
¡No se las cedimos! 

ÚNICAMENTE, SE LAS ENTREGAMOS A LA COOPERATIVA........ EN ADMINISTRACIÓN.

TAL COMO LO DEMOSTRAMOS CON EL INSTRUMENTO NOTARIAL DE LA ASAMBLEA CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985.

 ACORDAMOS POR UNANIMIDAD ENTREGAR NUESTROS BIENES SEÑALADOS EN LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984 A LA COOPERATIVA
PARA QUE LOS ADMINISTRE.

ES EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 11,124 VOLUMEN 194, PÁGINA 210
  PASADO EN LA NOTARIA 18 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA.
CON FECHA 14 DE ENERO DEL AÑO 1986



EL SIGUIENTE DOCUMENTO ES EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 11,135 VOLUMEN 195 PÁGINA 216
DE LA NOTARÍA 18 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA.

 EN ESTE MANDATO NOSOTROS LE ENTREGAMOS LA ADMINISTRACIÓN DE NUESTROS BIENES A LA COOPERATIVA  

¡¡¡¡¡¡¡NO SE LOS VENDIMOS!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡¡¡NO SE LOS CEDIMOS!!!!!!!

¡SE LOS ENTREGAMOS EN ADMINISTRACIÓN!



¡¡¡¡¡¡¡OJO!!!!!!!!!
ESTOS INSTRUMENTOS NOTARIALES ESTÁN CORRELACIONADOS CON LA DOCUMENTAL QUE LEGALIZÓ A LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L. ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA EL TRABAJO, ESTA DIRECCIÓN SOLICITÓ A LA COOPERATIVA LA ASAMBLEA DEL 26 DE ENERO DEL AÑO 1986, LA COOPERATIVA ENVIÓ LA SIGUIENTE DOCUMENTAL

BUCIO RESPONDE AL DIRECTOR DE FOMENTO COOPERATIVO LO SIGUIENTE........
"C. DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA EL TRABAJO.
PRESENTE FILIBERTO BUCIO RODRÍGUEZ EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L. CON LA PERSONALIDAD ACREDITADA EN EL EXPEDIENTE SEÑALADO AL RUBRO..................... 
   d) "ANEXO COPIAS CERTIFICADAS DEL INSTRUMENTO 11,124, OTORGADO ANTE LA FE  PÚBLICA DEL LICENCIADO ENRIQUE ROJAS BERNAL, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 18 DEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA  DONDE SE DESPRENDE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA ASAMBLEA QUE CELEBRARON EL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985 LOS COPROPIETARIOS DE LOS BIENES QUE EL 06 DE AGOSTO DE 1984, LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LES ADJUDICÓ EN EL EXPEDIENTE LABORAL 14699/82 Y DONDE ACORDARON QUE SE ENTREGARÁN LOS BIENES REFERIDOS A LA SOCIEDAD COOPERATIVA QUE REPRESENTO SIN NINGUNA LIMITACIÓN PARA QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE FACULTÓ AL C. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO PARA PROTOCOLIZAR TAL ACUERDO ANTE EL FEDATARIO PÚBLICO"



e) "ANEXO COPIAS CERTIFICADAS DEL INSTRUMENTO NÚMERO 11,135 VOLÚMEN 195 OTORGADO ANTE LA FE  PÚBLICA DEL LICENCIADO ENRIQUE ROJAS BERNAL, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 18 DEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, DONDE SE OTORGÓ PODER GENERAL AMPLÍSIMO PARA PLEITOS COBRANZAS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIOCON TODAS LAS FACULTADES GENERAL Y AÚN LAS ESPECIALES QUE CONFORME A LA LEY REQUIERA CLÁUSULA ESPECIAL SIN LIMITACIÓN ALGUNA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LAS TRES PRIMERAS FRACCIONES CORRELATIVAS EN LA R. M. , EN CONCORDANCIA CON LAS TRES PRIMERAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 2408 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DE LA COOPERATIVA QUE REPRESENTO POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA".   

 f) "ANEXO COPIAS DE LAS FACTURAS DE LOS BIENES QUE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LES ADJUDICÓ A LOS COPROPIETARIOS EN EL EXPEDIENTE 14699/82 DE AGOSTO DE 1984
 PARA EFECTO DE QUE QUEDEN ESPECIFICADOS LOS BIENES QUE LA COOPERATIVA QUE REPRESENTO VA A ADMINISTRAR".  


EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1986 DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA EL TRABAJO LE INFORMA A LA COOPERATIVA QUE RECIBIÓ LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE  A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 26 DE ENERO DEL AÑO 1986, PERO QUE REQUIERE COPIA DE LA LISTA DE CONVOCADOS, DE ASISTENCIA Y DEL ACTA DE ASAMBLEA DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

EL DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y ORGANIZACIÓN SOCIAL PARA EL TRABAJO ACEPTA LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE DESIGNA A LA COOPERATIVA COMO ADMINISTRADORA DE LOS BIENES QUE NOS PERTENECEN EN COPROPIEDAD.       

LA COOPERATIVA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016 AFIRMA FALSAMENTE ANTE EL JUEZ 14 DE LO CIVIL QUE LES VENDIMOS NUESTRAS MARCAS EL 21 DE ENERO DEL AÑO 1985.

CONTESTÓ LA DEMANDA CON SUSTENTADA CON EL SIGUIENTE CONTRATO SIMULADO, DE COMPRAVENTA.








 SE REALIZÓ UNA INSPECCIÓN JUDICIAL POR MEDIO DEL ACTUARIO DEL JUZGADO PARA DAR FE DE LA SIMULACIÓN 



SE PARECEN A LA CHIMOLTRUFIA

PRIMERO DICEN QUE NUESTRAS MARCAS SE LAS VENDIMOS EL 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985 Y PRESENTAN UN CONTRATO SIMULADO LO CUAL YA QUEDÓ DEMOSTRADO CON LA INSPECCIÓN JUDICIAL, EFECTUADA.   

DESPUÉS DECLARA HABER ADQUIRIDO EL DÍA 30 DE JUNIO DE 1986 DEL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ POR MEDIO DE UNA CESIÓN ANTE NOTARIO LA TITULARIDAD DE LAS MARCAS QUE SUPUESTAMENTE YA LES HABÍAMOS VENDIDO EL 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985.

¡¡¡¡¡¡¡POR FAVOR QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE!!!!!!!! 












PRIMERO DICE QUE LAS COMPRÓ A LOS COPROPIETARIOS

DESPUÉS DICE QUE LAS ADQUIRIÓ POR EL SIGUIENTE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

TAMBIÉN ESE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS RESULTA NULO, POR LA SIGUIENTE SENTENCIA RESPECTIVA EN LA EJECUTORIA DICTADA, R. A. 1328/87 RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 456/86

DONDE LE INFORMAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
 HOY CONOCIDA COMO EL INSTITUTO MEXICANO DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL

 QUE LAS MARCAS SON DE LOS TRABAJADORES.

 QUE NUNCA FUERON DEL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ CROC. 

  
AL PRIMERO QUE NOS PAGUE, 
LES CEDEMOS NUESTRAS MARCAS.
INFORMES AL 55-41-06-48-37 
o en el correo:
ratasenrefrescospascual@gmail.com
rafaga9779@msn.com
rafael.anayagracia@gmail.com


Coca Cola, Pepsi cola, Acolman, Valbo, Sedipo, Cooperativa Pascual, u otras, la primera que se acerque.

El Grupo de Copropietarios de las siguientes marcas que aparecen abajo, venden la parte proporcional  que les corresponde según lo estipulado en siguiente título de Propiedad o Factura Judicial que les otorgó la Junta Federal De Conciliación y Arbitraje, el 30 de octubre del año 1984.
Aquí está el Título de Propiedad o Factura



NO DEBE DE SORPRENDERNOS LA ACTITUD DELINCUENCIAL DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA POR MEDIO DE SUS CONSEJOS Y COMISIONES.

AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA DE QUE SIEMPRE HAN SIDO DELINCUENTES.

ESTA ES UNA AUDITORÍA EXTERNA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1988.
VEAN QUE CHULADA DE "CACOS"


















  EN ESA AUDITORÍA LES SEÑALAN LOS DELITOS COMETIDOS EL AÑO DE 1988, IMAGÍNENSE LOS QUE HAN COMETIDO DE 1999 AL 2016.
28 AÑOS ACTUANDO COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. 

EN 1994 COMETIERON EL DELITO DE EVASIÓN FISCAL, ENTRE OTROS.

 SIGUIERON ACTUANDO DE MANERA DELINCUENCIAL.

 COMO LO DEMUESTRAN LOS TRES PRESENTES DOCUMENTOS


PRUEBAS DE OTRO FRAUDE PROCESAL MÁS.
ESTO SUCEDIÓ EN EL JUICIO DE AGAPITO GARCÍA GARCÍA EN EL JUZGADO 7°


AQUÍ SE COMPRUEBA QUE SE COMETIÓ OTRO FRAUDE PROCESAL AL INCLUIR COMO ACREEDORES A SUS PROPIAS EMPRESAS DE LA COOPERATIVA.




LEAN COMO APARECEN VALBO, SEDIPO, GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN, PARA LOGRAR OBTENER EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS.
OTRO DELITO MÁS.
 AHORA DE FALSIFICACIÓN DE FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES.

AQUÍ APARECEN EN TRES DOCUMENTOS 3 FIRMAS QUE ELLOS ME FALSIFICARON  

ESTA ES MI VERDADERA FIRMA
COMPÁRENLA
TENEMOS DECENAS DE DOCUMENTOS MÁS, DONDE A 35 DE MIS COMPAÑEROS TAMBIÉN LES FALSIFICARON SUS FIRMAS  





AQUÍ UNA PARTE DE LAS ESCRITURAS DE GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C. 




















AQUÍ UNA PARTE DE LAS ESCRITURAS DE SEDIPO.

AL PRINCIPIO EN AGOSTO DE 1993, NO APARECÍA ACOLMAN COMO DUEÑO, GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C. 



























LOS AÑOS DE 1997 Y 1998 TODAVÍA NO APARECÍA COMO DUEÑO DE SEDIPO GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C. 





PERO EN AGOSTO DEL AÑO  2006 LLEGÓ "MANOTAS" Y SE APROPIÓ DE SEDIPO











ESCRITURAS DE COMERCIALIZADORA DE INSUMOS NATURALES S. A. EN JUNIO DEL AÑO 1999 AÚN 
NO APARECE COMO DUEÑO, GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C.

ESTA EMPRESA LA PAGÓ A LA SEÑORA DUEÑA DE LOS TERRENOS, PORQUE LA COOPERATIVA ESTABA EN SUSPENSIÓN DE PAGOS SIMULADA 






ESCRITURAS DONDE EN JULIO DEL 2005 YA APARECE GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C. COMO DUEÑO,  Y SÓLO DE ESE AÑO SE LLEVA 10 MILLONES DE PESOS DE RENDIMIENTOS




ARTICULO 386.
EL DELITO DE FRAUDE SE CASTIGARA CON LAS PENAS SIGUIENTES:

III. CON PRISIÓN DE TRES A DOCE AÑOS Y MULTAS HASTA DE CIENTO VEINTE VECES EL SALARIO, SI EL VALOR DE LO DEFRAUDADO FUERE MAYOR DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO. 


X. AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIALCON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO;

    



 SALVADOR TORRES CISNEROS 
EL SOÑADOR FRUSTRADO. 

SOÑÓ CON  SER GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO.

DIOS LIBRÓ A LOS HIDALGUENSES DE ESTE DEFRAUDADOR.

 NI SIQUIERA LO MENCIONARON EN LOS RESULTADOS ELECTORALES


EN VANO GASTÓ NUESTRO DINERO QUE NOS HA DESPOJANDO.

CON ESE DINERO  PAGÓ SU CAMPAÑA Y LA DE SU JEFE.

NO CABE DUDA CADA QUIEN COSECHA LO QUE SIEMBRA.



Hace tiempo, el jefe de la mafia; Salvador Torres Cisneros envió un paquete con dinero a la fiscalía de delitos especiales para que actuara en mi contra por la denuncias que hago del conocimiento público en nuestro Blog, o por cualquier otra  cosa.

Hoy miércoles 15 de junio, durante más de una hora, unos tipos estuvieron frente a mi casa tomando fotos, intimidando a mi familia.


Como todos saben, hace tiempo, Antonio Pedraza discutió con Salvador Torres Cisneros y con Filiberto Bucio Rodríguez entre otros.


Al día siguiente Antonio Pedraza apareció asesinado, quemado, y baleado en su propia casa.


POR FAVOR LEAN EL SIGUIENTE REPORTAJE DEL ASESINATO.


ES UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN POR LOS REPORTEROS DEL PERIÓDICO "EL PRESENTE"






Por esta razón hago responsables a los integrantes de los Consejos, y Comisiones de las empresas del Corporativo.
 Así como a sus representantes, especialmente al despacho Barraza, de cualquier cosa que me suceda, incluida mi familia y los integrantes del grupo.  
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EN OTRO ORDEN DE IDEAS LES COMENTO LO SIGUIENTE:



ESTA ES LA PROPUESTA QUE NOS HIZO EL LICENCIADO BERNARDO MARIANO ALONSO BARRAZA, DURANTE LA INSPECCIÓN JUDICIAL QUE SE REALIZÓ POR MEDIO DEL ACTUARIO DEL JUZGADO EN ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS EL DÍA 12 DE ABRIL Y 4 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.

 NOS EXHORTÓ A NO SEGUIR ADELANTE CON LAS DEMANDAS QUE AÚN ESTÁN PENDIENTES EN JUZGADOS DONDE APARECEN LOS OTROS 47 ACTORES.

    ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE NOSOTROS NO BUSCAMOS EL ACERCAMIENTO.

 ÉL, SE PERCATÓ DE LA GRAVEDAD PUNITIVA, EN CONTRA DE ELLOS Y SUS REPRESENTADAS DE COMPROBARSE EL DELITO DE FRAUDE, FUNDADO EN ESA INSPECCIÓN JUDICIAL.

 ÉL SE OFRECIÓ PARA CONCERTAR UNA REUNIÓN CON LOS CONSEJOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS, PARA LLEGAR A UN ARREGLO ECONÓMICO, Y NO SEGUIR ADELANTE CON NUESTRAS DEMANDAS. 

ÉL ARGUMENTO QUE PRIMERO TENDRÍA QUE HABER UNA CONVOCATORIA, Y POSTERIORMENTE LA ASAMBLEA DONDE SE PONDRÍA A CONSIDERACIÓN DE LOS SOCIOS NUESTRA PROPUESTA DE PAGO.

CONVALIDARON ESA PROPUESTA LOS LICENCIADOS DE ACOLMAN Y BANCOMER.

YA SE REALIZÓ LA ASAMBLEA DE ACOLMAN EL 22 DE MAYO DEL 2016.

EL DÍA 29 DE MAYO SE REALIZÓ LA DE LA COOPERATIVA.

NO HEMOS TENIDO RESPUESTA.

ESO NO NOS PREOCUPA, PORQUE TENEMOS TODAS LAS PRUEBAS PARA QUE NOS PAGUEN Y PARA ENVIARLES A LA CÁRCEL.

NO HEMOS DEJADO DE ACTUAR JURÍDICAMENTE, PORQUE YA LES CONOCEMOS.

EN EL MOMENTO QUE ELLOS CUMPLAN SU OFRECIMIENTO, NOSOTROS DEJAREMOS DE ACTUAR CON NUESTRAS DEMANDAS.

MIENTRAS SEGUIREMOS  ACTUANDO COMO SI NO HUBIESEN PROMETIDO NEGOCIAR.

COMPAÑEROS, ESTO QUE LEYERON ES SÓLO UNA PROBADITA DE LO QUE LES TENEMOS PREPARADO PARA LOS SIGUIENTES DÍAS.



POR FAVOR ESTÉN AL PENDIENTE.