Próxima Asamblea
Fecha: sábado 4 de febrero 2023
Hora: 10:00 de la mañana.
COMPAÑEROS DE SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L.
NUESTRO GRUPO DESDE EL AÑO 2011, SE HA DEDICADO A REUNIR DOCUMENTOS PÚBLICOS,
ES DECIR DEL ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIÓN. DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS, DE JUZGADOS CIVILES, DE JUZGADOS
FEDERALES, DE NOTARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NOTARIAS DEL EDOMEX, DEL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI).
CON ESOS DOCUMENTOS LOGRAMOS
QUE EL IMPI NOS RECONOZCA COMO COPROPIETARIOS A TODOS LOS QUE APARECEMOS EN LA
FACTURA DE LOS BIENES MUEBLES MARCAS Y PATENTES EXPEDIDA A FAVOR DE LOS QUE
DEMANDAMOS A LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S. A.
ES DECIR DESDE EL 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 SE REALIZÓ EL ASIENTO REGISTRAL
CORRESPONDIENTE, INTEGRÁNDOSE AL
EXPEDIENTE RESPECTIVO LA FACTURA DE LOS BIENES MUEBLES, MARCAS Y PATENTES EXPEDIDA
EL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984, POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE A A FAVOR DE 1489 TRABAJADORES
EL IMPI LE DIO VALOR PROBATORIO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE
PRESENTAMOS.
NO DIO VALOR A LOS DOCUMENTOS PRIVADOS QUE PRESENTO COOPERATIVA Y
BANCOMER
HOY APARECE BANCOMER COMO EL QUE TIENE EL REGISTRO DE LA MARCA, ESE
REGISTRO NO LE CONCEDE LA PROPIEDAD, ES SIMPLEMENTE UN ACTO DECLARATIVO.
NOSOTROS APARECEMOS COMO DUEÑOS, LE DEMOSTRAMOS AL IMPI CON LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1984, QUE LA
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ENTREGÓ LOS BIENES MUEBLES MARCAS Y
PATENTES A LOS 1489 TRABAJADORES QUE DEMANDAMOS A LA EXTINTA EMPRESA REFRESCOS
PASCUAL S. A.
ESTAMOS EN UNA BATALLA LEGAL CONTRA BANCOMER EN LA SALA ESPECIALIZADA
DE PROTECCIÓN INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
SACAREMOS A BANCOMER DEL IMPI PORQUE NUNCA HA SIDO DUEÑO
MUY SENCILLO DE EXPLICAR: LA
FACTURA DICE QUE LAS MARCAS SON DE NOSOTROS, CROC LAS REGISTRO ILEGALMENTE EN LO QUE HOY
ES EL IMPI, EL REGISTRO LO
REALIZÓ ENGAÑANDO A LAS AUTORIDADES, ASÍ QUE LA CESIÓN DE DERECHOS QUE HIZO CROC A FAVOR DE
COOPERATIVA ES NULO, PORQUE LA CROC NUNCA FUE DUEÑA DE LAS MARCAS, POR TANTO EL FIDEICOMISO DE COOPERATIVA CON
BANCOMER TAMBIÉN ES NULO PORQUE COOPERATIVA NUNCA HA SIDO PROPIETARIA DE LAS
MARCAS. HAGAN LO QUE HAGAN, LOS DUEÑOS SOMOS LOS 1489
TRABAJADORES QUE APARECEMOS EN LA FACTURA QUE YA OBRA EN EL IMPI
PARA MÁS INFORMACIÓN INGRESA AL BLOG: WWW.RATASREFRESCOSPASCUAL.COM
CELULAR 55 78 07 26 60 DOMICILIO
DONDE REALIZAMOS ASAMBLEAS LOS ÚLTIMOS SÁBADOS DE CADA MES: CALLE SÁBALO
MANZANA ONCE LOTE 15 COLONIA DEL MAR ALCALDÍA TLÁHUAC CDMX C. P. 13270
¡YA ERES DUEÑO DE LA MARCA!
¡PARA
EXPLOTARLAS Y EMPEZAR A GANAR DINERO ES
NECESARIO UNIRNOS!!
YA APARECEMOS EN EL IMPI COMO LEGÍTIMOS CO PROPIETARIOS DE LA MARCA BOING, LOS 1489 TRABAJADORES QUE ESTABLECE LA FACTURA EXPEDIDA POR LA JFCA EL 30 DE OCTUBRE DE 1984 A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.
NUESTRA LUCHA ES Y SERA SIEMPRE A FAVOR DE TODOS LOS QUE APARECEMOS EN LA FACTURA.
LEAN CON DETENIMIENTO Y COMPROBARAN QUE ES VERDAD
SE REALIZÓ ÉSTA TOMA DE NOTA EN EL IMPI.
DESDE EL 19 DE FEBRERO DEL 2021, APARECEMOS
EN EL IMPI COMO COPROPIETARIOS DE LA MARCA BOING LOS 1489 EX TRABAJADORES QUE ESTAMOS EN LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1984
PARA LOGRARLO PRESENTAMOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
COOPERATIVA Y BANCOMER, TRATARON DE ENGAÑAR AL IMPI PRESENTARON DOCUMENTOS PRIVADOS, TRATANDO DE IMPEDIR QUE SE NOS RECONOCIERA COMO LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE LA MARCA BOING.
COOPERATIVA MINTIÓ COMO SIEMPRE, LEAN COMO DECLARA FALSAMENTE.
DICE QUE LA SECRETARÍA AUXILIAR DE HUELGAS ESTALLADAS GIRO UN OFICIO, EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1984
MEDIANTE EL CUAL COMUNICÓ QUE LAS PATENTES Y MARCAS DE LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S A FUERON ADJUDICADOS A LA CROC
A....PERO TAMBIÉN DICE QUE LOS COPROPIETARIOS VENDIMOS LOS DERECHOS DE LA MARCA BOING A LA COOPERATIVA MEDIANTE CONTRATO DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
¿O SEA QUE A COOPERATIVA LA DEFRAUDAMOS?
¿LE VENDIMOS LAS MARCAS QUE ERAN DE LA CROC?
!MENTIRA Y MÁS MENTIRAS¡
POR ESA RAZÓN Y OTRAS MÁS, EL IMPI DESESTIMÓ EL ARGUMENTO DE COOPERATIVA Y DE BANCOMER DE QUE NO SOMOS LOS DUEÑOS DE LA MARCA BOING.
ACORDÓ CONFORME A DERECHO, PUBLICAR LA TOMA DE NOTA SOLICITADA, Y DESDE EL 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021, APARECEMOS LOS 1489 TRABAJADORES QUE SEÑALA LA FACTURA DE 30 DE OCTUBRE DE 1984 COMO LEGÍTIMOS COPROPIETARIOS DE LA MARCA BOING.
BANCOMER TIENE EL REGISTRO, EL CUAL ES ES UN ACTO DECLARATIVO, Y NO LES CONCEDE LA PROPIEDAD.
LA SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL, EN BREVE DICTARÁ SENTENCIA
EL SIGUIENTE DOCUMENTO DEMUESTRA QUE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DUDAS, PUEDE SOLICITAR A LA OFICINA DE TRANSPARENCIA DEL IMPI, INFORMACIÓN DE QUIEN APARECE COMO LEGÍTIMO DUEÑO DE LA MARCA BOING.
Y QUIEN APARECE COMO TITULAR DEL REGISTRO
NUESTRO GRUPO INICIO DESDE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 LA ELABORACIÓN ARTESANAL DE BEBIDAS Y AGUA BOING
PRÓXIMAMENTE ABRIREMOS NUESTRO PRIMER LOCAL DONDE UTILIZAREMOS LOS MEJORES EQUIPOS PURIFICADORES DE AGUA Y ENVASAREMOS AGUA BOING EN TODAS SUS PRESENTACIONES
DESPUÉS SEGUIREMOS CON BEBIDAS DE SABORES MARCA BOING
CONFORME A DERECHO, NADIE PUEDE PROHIBIRNOS HACER USO DE LO QUE POR LEY NOS PERTENECE.
TENEMOS LA FACTURA DE LAS MARCAS, LA CUAL YA OBRA EN EL EXPEDIENTE DEL IMPI
BANCOMER TIENE UN REGISTRO QUE OBTUVO DE FORMA ILEGAL
NUESTRO PEQUEÑO GRUPO DE 50 PERSONAS, CON LA AYUDA DE DIOS, LOGRÓ QUE APARECIÉRAMOS EN EL EXPEDIENTE 136549 BOING, RECONOCIDOS POR EL IMPI.
COMPAÑEROS, IMAGÍNENSE SI NOS UNIMOS PARA EXPLOTAR NUESTRA MARCA.
PODRÍAMOS REALIZAR INFINIDAD DE ACCIONES PARA RECIBIR LOS FRUTOS DEL USO DE MARCA.
NOS VIMOS OBLIGADOS A REALIZAR VARIAS ACCIONES PORQUE COOPERATIVA SE HA NEGÓ A CONCILIAR
Y SE HA PORQUE SE HA NEGADO A PAGARNOS POR EL USO DE NUESTRAS MARCAS
POR ESA RAZÓN, COMO LEGÍTIMOS COPROPIETARIOS Y CONFORME A DERECHO, HEMOS SOLICITADO AL IMPI REALICE VISITAS DE INSPECCIÓN A DIVERSAS EMPRESAS QUE VENDEN PRODUCTOS BOING,
EL HECHO, DE QUE BANCOMER TENGA EL REGISTRO DE LA MARCA BOING, NO LE DA LA CALIDAD DE DUEÑO.
UN EJEMPLO MUY CLARO DE ENTENDER:
TÚ TIENES LAS ESCRITURAS DE TU CASA A TU NOMBRE.
UNO DE TUS FAMILIARES VA AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CON LAS ESCRITURAS DE TU CASA, A TU NOMBRE
CON ESAS ESCRITURAS QUE ESTÁN A TU NOMBRE, TU FAMILIAR, EN CONTUBERNIO CON FUNCIONARIOS CORRUPTOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, HACEN QUE APAREZCA REGISTRADO SU NOMBRE Y NO EL QUE DICEN LAS ESCRITURAS.
RECUERDA QUE EL REGISTRO A SU NOMBRE, NO LE OTORGÓ LA PROPIEDAD.
TU TIENES LAS ESCRITURAS DE TU CASA,
Y PUEDES VENDERLA CUANDO QUIERAS.
SIN NOTIFICAR AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE LA VAS A VENDER
PORQUE TÚ NO TUVISTE QUE VER CON EL REGISTRO.
SI TU FAMILIAR LOGRÓ VENDER TU CASA A OTRA PERSONA, POR EL SIMPLE HECHO DE APARECER EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
TU SIGUES SIENDO EL DUEÑO PORQUE TÚ TIENES LAS ESCRITURAS, Y TU FAMILIAR O EL QUE LA COMPRO NO LAS TIENEN
ELLOS DEBERÁN SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS.
TÚ NO TIENES QUE HACER ABSOLUTAMENTE NADA
ES PROBLEMA DEL QUE LA VENDIÓ Y DEL QUE LA COMPRÓ
ESO FUE LO QUE HIZO LA CROC, LA COOPERATIVA Y BANCOMER
CON LA FACTURA A NUESTRO NOMBRE REGISTRARON NUESTRAS MARCAS A SU FAVOR, PERO NO SIGNIFICA QUE ESE REGISTRO LOS RECONOZCA COMO DUEÑOS
APARTE CONSIGUIERON UN CRÉDITO CON BANCOMER DEJANDO NUESTRAS MARCAS EN GARANTÍA POR 30 AÑOS
TODO ESTO EN COMPLICIDAD CON FUNCIONARIOS DEL REGISTRO DE MARCAS
YA SOLICITAMOS ANTE EL IMPI LA NULIDAD DE LAS MARCAS QUE COOPERATIVA REGISTRO USANDO NUESTRA MARCA BOING
YA DENUNCIAMOS PENALMENTE EN LA FISCALÍA DE JUZGADOS CIVILES UNIDAD 5, A QUIEN O QUIENES
RESPONSABLES POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL
AL HABER INGRESADO EL FRAUDULENTO CONTRATO DE COMPRA VENTA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985
ELLOS EN SU AFÁN DE QUERER DEMOSTRAR QUE SON LOS DUEÑOS DE LA MARCA BOING INGRESARON AL CONTESTAR MI DEMANDA EL AÑO 2016 EN EL JUZGADO 14 CIVIL UN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD APÓCRIFO, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1985
ESTE CONTRATO NO LO EXHIBIERON AL CONTESTAR LAS DEMANDAS DEL AÑO DE 1987 DE YELA ALARCÓN AGUSTÍN Y OTROS VS COOPERATIVA RADICADA EN EL JUZGADO 42 CIVIL
NI EN LA DE AGAPITO GARCÍA GARCÍA INGRESADA EL AÑO 1992 EN EL JUZGADO 7 DE LO CIVIL
ASÍ COMO TAMPOCO LO EXHIBIÓ EN LA DEMANDA DE CRUZ RIVERA ELOY DEL AÑO 2006 RADICADA EN EL JUZGADO 63 CIVIL.
FUE HASTA EL AÑO 2016 CUANDO AL CONTESTAR MI DEMANDA EN EL JUZGADO 14 DE LO CIVIL INGRESA EL SUPUESTO CONTRATO DE COMPRA VENTA
SI YA TENÍA EL CONTRATO DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985
POR QUÉ NO LO PRESENTO EN LAS DEMANDAS DE 1987, 1992, Y 2006?
ES LO ÚNICO QUE TIENEN PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE LA MARCA BOING
ESE CONTRATO, LA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA ENTRE OTROS DELITOS SERÁN MÁS QUE SUFICIENTES PARA ENVIARLOS A PRISIÓN
HISTORIAL DELINCUENCIAL
La cooperativa y el despacho Barraza han cometido varios delitos en los siguientes juzgados; Séptimo, Sexagésimo Tercero, y decimocuarto todos de lo Civil de la CDMX.
En el Séptimo ingresaron como acreedores, a sus propias empresas, para disminuir el porcentaje a pagar a los actores, y además cometieron el delito de simulación de Suspensión Pagos.
aquí van las pruebas:
Como pueden observar, Sedipo y Acolman los ingresan como S. A., y sabemos que son S. C.
Delitos el el Séptimo; Simulación de Suspensión de Pagos y Fraude Procesal.
===================================
En la demanda de Yela Alarcón Agustín celebrada en el juzgado 42 el año 1987 y la demanda de Agapito García García radicada en el juzgado Séptimo el año 1992, confesaron al contestarlas que todos los trabajadores que demandaron a la extinta empresa Refrescos Pascual S. A., son los legítimos copropietarios.
En Juzgado 63 cometieron el delito de fraude procesal.
Aquí van los nombres de los defraudadores;
Por parte de cooperativa: José Luis Cerda, Porfirio Rojas González, por parte del despacho apoderado de la cooperativa; Celestino Alonso Barraza, Bernardo Mariano, Alonso Barraza, Lázaro Tapia Álvarez, Ana Gabriela Alonso Campillo, Bernardo Rodrigo Alonso de la Vega y otros.
Por primera vez niegan cooperativa y los Barraza, que los actores sean copropietarios de las marcas Boing.
En este juicio inventan que las marcas, la JFCA se las adjudicó al sindicato y que se las cedió a cooperativa, y cooperativa a Bancomer
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LA FACTURA DE 1984 DICE QUE LOS BIENES MUEBLES MARCAS Y PATENTES PERTENECEN A LOS TRABAJADORES QUE PRESTARON SUS SERVICIOS A LA EXTINTA REFRESCOS PASCUAL S. A.
AQUÍ LO PUEDEN LEER
TAMBIÉN DICE QUE SE SUMARON LAS CANTIDADES DE LAS DEMANDAS INDEPENDIENTES CON LOS QUE PERTENECIAMOS A LA CROC.
EL SINDICATO (CROC) Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS REGISTRARON LAS MARCAS A FAVOR DEL SINDICATO.
ACTUARON EN COMPLICIDAD PARA DESPOJAR A LOS VERDADEROS COPROPIETARIOS.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA:
YA SE DEMANDO ANTE EL IMPI, LA NULIDAD DEL REGISTRO DE NUESTRAS MARCAS
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA:
EL SINDICATO Y EL PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE TUVO LA COOPERATIVA SABÍAN QUE LOS BIENES MUEBLES, MARCAS Y PATENTES FUERON OTORGADAS A LOS TRABAJADORES QUE DEMANDARON A LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL S.A.
EL SINDICATO Y EL CONSEJO EN REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA COMETIERON FRAUDE, AL SIMULAR EL PRESENTE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS.
ESTE CONTRATO ESTABLECE QUE LES CEDE LOS PERMISOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS MARCAS.
NO LE CEDE LAS MARCAS.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA:
ESTE CONTRATO ES DE LOS PERMISOS PARA EXPLOTAR LAS MARCAS.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS EN CONTUBERNIO CON LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL, NOS DESPOJA DE NUESTRAS MARCAS AL CAMBIAR EL CONTENIDO DE ESE CONTRATO.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS DE FORMA DELINCUENCIAL LES CEDE LAS
MARCAS DE FACTURA Y QUE SON PROPIEDAD DE NOSOTROS LOS TRABAJADORES.
AQUÍ ESTÁ LA PRUEBA.
SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS Y FRAUDES COMETIDOS POR LA COOPERATIVA EL IMPI Y LOS CO DEMANDADOS
PRIMER
DEMANDA PRESENTADA
EL AÑO 1987; EXPEDIENTE 585/96-A
EN EL JUZGADO 42 CIVIL POR YELA ALARCÓN AGUSTÍN Y OTROS VS COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L.
EN ESTE JUICIO, LA
COOPERATIVA CONFESÓ QUE LOS ACTORES SON COPROPIETARIOS DE LOS BIENES MUEBLES
MARCAS Y PATENTES SEÑALADOS EN EL
TÍTULO DE PROPIEDAD O FACTURA EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA J.F.C.A.
EN ESTE
AÑO DE 1987, EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DURANTE EL TODO PROCESO DEL
JUICIO LA COOPERATIVA NO PRESENTO NINGÚN DOCUMENTO QUE ACREDITARA QUE EL
SINDICATO FUESE EL TITULAR DE LAS MARCAS.
TAMPOCO PRESENTO
NINGÚN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD A FAVOR DE LA COOPERATIVA.
RECONOCE QUE LOS ACTORES Y TODOS LOS QUE APARECEN EN LA
FACTURA SON COPROPIETARIOS DE LA MASA DE BIENES SEÑALADOS EN LA MISMA.
FUE SENTENCIADA EL 18
DE FEBRERO DE 1992 AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DESDE QUE INICIO LABORES Y HASTA LA
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO, RENDICIÓN DE CUENTAS DESDE EL 5 DE AGOSTO DE DE 1984 Y
HASTA QUE SE DILUCIDE LA PRESENTA CONTROVERSIA SENTENCIA ADEMÁS DECLARANDO QUE
LOS ACTORES EN EL JUICIO SON COPROPIETARIOS AL IGUAL QUE LOS DEMÁS SOCIOS E LA
MASA DE BIENES QUE LES ADJUDICÓ LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EL 07 DE OCTUBRE DE 1998 LOS ACTORES Y LA COOPERATIVA
FIRMARON ANTE EL JUEZ 42 CIVIL FIRMARON UN CONVENIO
DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.
EN LA CLÁUSULA IV SE ESTABLECE “EL PRESENTE CONVENIO
SE ELABORA EN BASE A QUE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA ADEUDA COMO LIQUIDACIÓN DE SOCIOS LOS CONCEPTOS CONCERNIENTES AL
PAGO DE LA COPROPIEDAD DE LA MASA DE BIENES QUE LES FUERON ADJUDICADOS POR LA
JFCA CONSISTENTES EN LOS BIENES MUEBLES, DERECHO Y MARCAS Y PATENTES, PROPIEDAD
DE REFRESCOS PASCUAL S. A. ASÍ COMO LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS, DAÑOS Y PERJUICIOS”, ENTRE OTRAS PRESTACIONES.
AQUÍ NO HUBO FRAUDE ALGUNO
============================================================
SEGUNDA
DEMANDA PRESENTADA
EN EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL EXPEDIENTE 531/92
POR AGAPITO GARCÍA GARCÍA Y OTROS VS SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES
DE PASCUAL, EN ESTE JUICIO TAMBIÉN LA
COOPERATIVA CONFESÓ QUE LOS ACTORES
SON COPROPIETARIOS DE LA MASA DE
BIENES OTORGADA POR LA JFCA.
EN ESTE AÑO
DE 1992,
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DURANTE EL TODO PROCESO DEL JUICIO LA
COOPERATIVA NO PRESENTO NINGÚN
DOCUMENTO QUE ACREDITARA QUE EL SINDICATO FUESE EL TITULAR DE LAS MARCAS.
TAMPOCO
PRESENTO NINGÚN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD A FAVOR DE LA
COOPERATIVA.
LA COOPERATIVA OBTIENE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS
DEL AÑO 1999 AL AÑO 2013, EL LICENCIADO MARIANO ALONSO BARRAZA COMETE FRAUDE PROCESAL AL SIMULAR COMO
ACREEDORES A LAS PROPIAS EMPRESAS DE COOPERATIVA PASCUAL PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DE PAGOS,
APARTE ESAS EMPRESAS SON SOCIEDADES CIVILES Y LAS INGRESÓ COMO SOCIEDAD ANÓNIMA
ENTRE VARIAS IRREGULARIDADES MÁS.
EL 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 POR MEDIO DE UN
INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA LES PAGA POR LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA FACTURA POR EL PERIODO DE 1984 A 1993 A 107 ACTORES LA
CANTIDAD DE DOCE MILLONES SETECIENTOS
DIECIOCHO MIL DIECISIETE PESOS 00/100 M. N.
ESTE JUICIO AÚN NO TERMINA HAN PASADO 28 AÑOS Y AÚN
NO TERMINAN DE PAGAR POR LA ADMINISTRACIÓN POR EL PERIODO DE 1994 AL 2017.
======================================================
TERCER DEMANDA INICIÓ EL 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, CRUZ RIVERA ELOY VS COOPERATIVA, SE
INGRESÓ POR OFICIALÍA DE PARTES Y SE RADICÓ EN EL JUZGADO CIVIL 17° EXPEDIENTE
621/06
DESPUÉS SE
ACUMULÓ AL JUZGADO PRIMERO DE LO CONCURSAL POR EXISTIR SUSPENSIÓN DE PAGOS
(SIMULADA) A FAVOR DE COOPERATIVA, DESAPARECE ESTE JUZGADO Y POR ÚLTIMO SE
RADICA EN EL JUZGADO 63 CIVIL EXPEDIENTE 1488/08.
EN ESTE JUICIO A
DIFERENCIA DE LOS OTROS DOS MENCIONADOS CON ANTELACIÓN
POR VEZ PRIMERA
LA COOPERATIVA EN
COMPLICIDAD CON EL LICENCIADO BERNARDO MARIANO ALONSO BARRAZA, COMETEN
FRAUDE PROCESAL, AL DECLARAR FALSAMENTE,
ANTE EL JUEZ DEL JUZGADO 63, QUE EL SINDICATO
NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS
TRANSPORTES SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (CROC) ERA
EL PROPIETARIO DE LOS BIENES MUEBLES, MARCAS Y PATENTES SEÑALADOS EN EL TITULO DE PROPIEDAD O FACTURA
OTORGADO POR EL PRESIDENTE DE LA J.F.C.A.
PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, COMETEN FRAUDE PROCESAL E INGRESAN
COMO PRUEBAS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
SOLICITADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROTECCIÓN INDUSTRIAL.
ESTA DOCUMENTAL FUE SACADA DE CONTEXTO DE TRES
JUICIOS DE AMPARO TRAMITADOS ANTE JUZGADOS DE DISTRITO ASÍ COMO SUS RESPECTIVAS
REVISIONES ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, DONDE A ESOS DOCUMENTOS NO SE LES
CONCEDIÓ VALOR PROBATORIO A FAVOR DEL SINDICATO.
DOCUMENTO UNO: REGISTRO DE MARCAS A FAVOR DEL SINDICATO: EXPEDIENTE:
173/14504.
SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL REGISTRO NACIONAL
DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN.
“….SE HACE CONSTAR QUE: LA ADJUDICACIÓN DE
MARCAS NÚMEROS; 136549 DENOMINADA BOING, 149823 DENOMINADA BOING B C, 173327
DENOMINADA BOING LULÚ, 172060 DENOMINADA BOING PASCUAL, 67386 DENOMINADA LULÚ,
400095 DENOMINADA PASCUAL, 172168 DENOMINADA BOING, DE FECHA 06 DE AGOSTO DE
1984 A FAVOR DE EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES SIMILARES Y CONEXOS DE LA
REPÚBLICA MEXICANA (CROC)
ACATANDO EL EL LAUDO DECRETADO POR EL LIC.
MANUEL GOMEZPERALTA DAMIRÓN PRESIDENTE DE LA FEDERAL JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
INCREÍBLE QUE
CON LA PROPIA FACTURA QUE ACREDITA QUE LOS COPROPIETARIOS SON LOS
TRABAJADORES QUE DEMANDARON A LA EXTINTA REFRESCOS PASCUAL S. A. EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ, EN
COMPLICIDAD DEL DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS, DESPOJAN A LOS VERDADEROS COPROPIETARIOS DE LOS BIENES
MUEBLES, MARCAS Y PATENTES SEÑALADOS EN DICHA FACTURA. DELITOS; DESPOJO, FRAUDE, DAÑOS Y PERJUICIOS, Y LOS
QUE RESULTEN.
DOCUMENTO DOS: CONTRATO DE CESIÓN DE
DERECHOS A TITULO GRATUITO QUE CELEBRAN COMO CEDENTE EL SINDICATO NACIONAL
BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS
TRANSPORTES SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (CROC) Y COMO CESIONARIA LA COOPERATIVA
TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L.
EN ESTE CONTRATO EL SINDICATO CEDE EL DERECHO
DE LA EXPLOTACIÓN DE MARCAS ESPECIFICADAS EN LA DECLARACIÓN I
“MEDIANTE OFICIO NÚMERO 173-85-04-4711,
EXPEDIENTE 173/4504 DE FECHA PRIMERO DE AGOSTO DE 1985 SE DECLARO PROCEDENTE LA
INSCRIPCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN A FAVOR DE SU REPRESENTADO LAS MARCAS SIGUIENTES
136549 DENOMINADA BOING, 149823 DENOMINADA BOING B C, 173327 DENOMINADA BOING
LULÚ, 172060 DENOMINADA BOING PASCUAL, 67386 DENOMINADA LULÚ, 400095 DENOMINADA
PASCUAL, 172168 DENOMINADA BOING.- EXPEDIDAS POR EL LICENCIADO GERMÁN MACEDO
ROLDAN, JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA, DEPARTAMENTO DE CONTROL Y TRÁMITE, REGISTRO 6092- 6167, DEPENDIENTE
DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
EN ESTE
ACTO TRANSFIEREN EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE LAS MARCAS A LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL SOCIEDAD
COOPERATIVA LIMITADA.
DOCUMENTO TRES REGISTRO DEL MENCIONADO CONTRATO DE DE
CESIÓN DE DERECHOS A TITULO GRATUITO ANTE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO
INDUSTRIAL REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN. EXPEDIENTE
173/16608
“…..SE
HACE CONSTAR QUE EL CONTRATO DE CESIÓN DE MARCAS, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 1986,
A FAVOR DE COOPERATIVA DE TRABAJADORES PASCUAL S. C. L. FUNGIENDO COMO CEDENTE
SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ, QUEDADO INSCRITO BAJO EL FOLIO 25707 DEL
REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA Y TECNOLOGÍA, A CARGO DE ESTA DIRECCIÓN
GENERAL.
ASIMISMO, Y DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE LA MATERIA LA PRESENTE
CONSTANCIA SURTE EFECTOS A PARTIR DEL DÍA 30 DE JUNIO DE 1986 FECHA DE
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO.
JEFE DEL DEPARTAMENTO LICENCIADO OSCAR LAZCANO XOXOTLA.
CON ESTOS TRES DOCUMENTOS Y OTROS MÁS, LA COOPERATIVA OBTUVO UNA SENTENCIA FAVORABLE Y LA CONDENA
DE PAGOS DE GASTOS Y COSTAS POR 18 MILLONES 400 MIL PESOS, EN CONTRA DE LOS
ACTORES YA QUE ÉSTOS PERDIERON EN TODAS
LAS INSTANCIAS INCLUIDO EL AMPARO Y SU REVISIÓN.
SOLICITAR LA NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO Y DENUNCIAR A
COOPERATIVA POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL.
AL IMPI, AL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ CROC, Y A LA COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL;
POR DESPOJO, FRAUDE MAQUINADO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LO QUE RESULTE.
EN ESTE JUICIO DEL JUZGADO 63 AÚN NO PRESENTA NINGÚN CONTRATO DE COMPRA
VENTA DE LA COPROPIEDAD DE BIENES MUEBLES, MARCAS Y PATENTES QUE SEÑALA LA
FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1984.
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CUARTA DEMANDA INICIÓ EL 25 DE ENERO DEL 2016, ESCOBAR DÍAZ ELÍAS Y OTROS VS
COOPERATIVA JUZGADO 2° CIVIL, SE INICIARON “MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL” EN EL EXPEDIENTE 73/2016, SIGUE EL PROCESO.
======================================================
QUINTA
DEMANDA JUZGADO
14 CIVIL EXPEDIENTE 25/2016 RAFAEL ANAYA GARCÍA Y OTROS VS COOPERATIVA TRABAJADORES
DE PASCUAL S. C. L. , SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ (CROC) BANCOMER, Y COMO TERCERO LLAMADO A JUICIO AL
GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C.
DESPUÉS DE ANALIZAR LA FACTURA DEL 30 DE
OCTUBRE DEL AÑO 1984, DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ COMO LA DOCUMENTAL QUE
EXHIBEN LOS DEMANDADOS;
EL JUEZ PUBLICA UN ACUERDO DONDE ESTABLECE LO
SIGUIENTE;
“MEDIANTE FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO
1984 SEGÚN LO DEMOSTRÓ YA LA PARTE ACTORA AL EXHIBIR COMO ANEXO 3, SIGNIFICA
QUE PARA ESTE JUZGADOR EN ESTE MOMENTO EXISTE PRUEBA PLENA DE QUE LA COSA
QUE SE PRETENDE NULIFICAR ES MATERIA DE COPROPIEDAD ENTRA LAS 17 PERSONAS
FÍSICAS QUE HASTA AHORA FUNGEN COMO PARTE ACTORA, ASÍ COMO LAS RESTANTES 1423
PERSONAS QUE SEÑALA EL SINDICATO CODEMANDADO EN SU PETICIÓN DE
LLAMAMIENTO A JUICIO, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LA JURISPRUDENCIA
INVOCADA EN EL ARTÍCULO 22 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE ORDENA
LLAMAR A JUICIO Y EN SU CARÁCTER DE TERCEROS LITISCONSORTES A LAS SIGUIENTES
PERSONAS”……..
ES DECIR A TODOS LOS QUE APARECEN EN LA
FACTURA 1489 PERSONAS.
NUEVAMENTE LA COOPERATIVA Y SUS CÓMPLICES LOS BARRAZA, VUELVEN A DECLARAR
FALSAMENTE ANTE EL JUEZ, Y COMETEN NUEVAMENTE FRAUDE PROCESAL AL INGRESAR
EN EL ANEXO 2 LOS MISMOS DOCUMENTOS CON LOS QUE COMETIERON FRAUDE PROCESAL EN
EL JUZGADO 63 CIVIL.
HAY QUE RECORDAR QUE NINGUNO DE ESOS
DOCUMENTOS LOS INGRESARON AL CONTESTAR LAS DOS PRIMERAS DEMANDAS RADICADAS EN
LOS JUZGADOS 42, Y 7° DE LO CIVIL
A DIFERENCIA DE LAS TRES DEMANDAS ANTERIORES, RADICADAS EN LOS JUZGADOS 42,
7°, Y 63; EN LA demanda DEL JUZGADO 14
CIVIL PRESENTAN UN CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985
INCLUYENDO LAS MARCAS.
EN LAS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE
JUICIO RADICADA EN EL JUZGADO 42 CIVIL
EN EL AÑO 1987, NO PRESENTÓ ESE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD, A PESAR DE QUE SEGÚN LA COOPERATIVA LE
VENDIMOS LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MASA DE BIENES A LA COOPERATIVA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO 1985, ES DECIR YA TENÍA ESE SUPUESTO CONTRATO DOS AÑOS
ANTES DE ESA DEMANDA.
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RADICADA EN
EL JUZGADO 7 CIVIL EL AÑO DE 1992, EXPEDIENTE 531/92, TAMPOCO PRESENTÓ ESE
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO
1985, Y SUPUESTAMENTE YA LO TENÍAN DESDE 7 AÑOS ANTES DE ESTA DEMANDA.
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RADICADA EN
EL JUZGADO 63 CIVIL, CRUZ RIVERA ELOY Y
OTROS VS SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL EXPEDIENTE 1488/08. DE FECHA 2006 TAMPOCO
PRESENTÓ ESE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA COPROPIEDAD Y SUPUESTAMENTE YA TENÍAN ESE CONTRATO DE COMPRA VENTA DESDE HACE MÁS DE 21 AÑOS
EN LA DEMANDA QUE INGRESAMOS EL AÑO 2016 EN EL JUZGADO 14 CIVIL
EXPEDIENTE 25/2016 LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L. EN
LA AMPLIACIÓN DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTÓ ESE CONTRATO DE COMPRA
VENTA DE LA COPROPIEDAD.
ESTE DOCUMENTO LO OBJETAMOS PORQUE FUE SACADO
DE CONTEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE TRANSPORTES VALBO S. A. DE C. V.
SOLICITAMOS AL JUEZ UNA INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL ARCHIVO GENERAL DE
NOTARIAS PARA QUE SE ANALIZARA LAS ESCRITURAS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
TRANSPORTES VALBO S. A. DEL MES DE DICIEMBRE DE 1993, NOS LA CONCEDIÓ Y ENVIÓ
AL ACTUARIO PARA DAR FE DE QUE EL DOCUMENTO DONDE APARECEN LOS NOMBRES FIRMAS
ACCIONES Y APORTACIONES QUE COOPERATIVA PRESENTÓ COMO RECONOCIMIENTO DEL PAGO
DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA COPROPIEDAD DE LA FACTURA DE 1984, FUE SACADO DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA TRANSPORTES VALBO, EL ACTUARIO DIO FE DE QUE LOS
NOMBRES Y FIRMAS AL PARECER SON LAS MISMAS QUE PRESENTAN EN EL CONTRATO DE
COMPRA VENTAD DE LA COPROPIEDAD, PERO QUE ÉL NO ES PERITO PARA PODER AFIRMARLO.
EN ESTA DEMANDA DEL 14 CIVIL EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ INGRESA
NUEVAMENTE LA DOCUMENTAL OBTENIDA CON INFORMACIÓN FALSA E INEXACTA, OBTENIDA EN
EL IMPI SACADAS DE CONTEXTO DE JUICIOS
DE AMPARO RADICADOS EN TRES JUZGADOS DE DISTRITO Y SUS REVISIONES EN TRES TRIBUNALES
COLEGIADOS, CUYAS SENTENCIAS FUERON QUE LAS MARCAS SON DE LOS TRABAJADORES QUE
APARECEN EN LA FACTURA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 1984.
Y SOLICITA SEAN LLAMADOS A JUICIO LOS 1498 COPROPIETARIOS QUE APARECEN
EN LA FACTURA JUDICIAL EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA JFCA.
EL SINDICATO
DEMANDADO COMETE FRAUDE PROCESAL AL HABER OCULTADO
AL JUEZ DEL 14 CIVIL, LO RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES E INICIO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INTENTÓ ANTE LA ENTONCES DIRECCIÓN GENERAL
DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE LO CONTENCIOSO, EN CONTRA DE
LAS EMPRESAS DE FRUTA, S.A., DE C.V., EMBOTELLADORA PASCUAL DE CUERNAVACA,
S.A., Y EMBOTELLADORA JALISCO, S.A., OSTENTÁNDOSE COMO PROPIETARIO Y/O TITULAR
DE LAS MARCAS.
ALGUNAS DE LAS
COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS ANTES DICHAS CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE
FORMADO SOBRE EL REGISTRO DE MARCA 136549 YA OBRAN EN ESTE JUICIO, PORQUE LAS
EXHIBIMOS JUNTO CON NUESTRO ESCRITO DE DEMANDA AL NARRAR EL HECHO 19.
DE IGUAL MANERA, EL
SINDICATO OCULTÓ AL JUEZ, QUE DENTRO
DE LOS DISTINTOS JUICIOS DE AMPARO Y RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS CON
DICHOS JUICIOS DE AMPARO, QUE A CONTINUACIÓN PRECISO, DIVERSOS TRIBUNALES
FEDERALES RESOLVIERON QUE EL SINDICATO NO ERA EL TITULAR DE LAS MARCAS, SINO
LOS TRABAJADORES DE LA EXTINTA REFRESCOS PASCUAL, S.A., DE LO CUAL TIENE PLENO
CONOCIMIENTO.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 476/1986, PROMOVIDO POR
EMBOTELLADORA JALISCO, S. A., QUE TRAMITÓ EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, AHORA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
RECURSO DE REVISIÓN 1075/1987, PROMOVIDO POR
DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE TRAMITÓ EL
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
DE IGUAL MANERA EL SINDICATO DEMANDADO OCULTÓ
AL JUEZ DEL JUZGADO 14 Y EL OFICIO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1987 QUE EXPIDIÓ EL
DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL CUAL
SEÑALÓ:
“EN TALES CONDICIONES, SE CONCLUYE, LOS TITULARES DEL USO DE LA MARCA BOING SON
LOS TRABAJADORES DEL MENCIONADO SINDICATO Y LOS NO SINDICALIZADOS POR LOS
MOTIVOS EXPUESTOS Y EN CONSECUENCIA SON ÉSTOS LOS LEGITIMADOS PARA EJERCITAR
TODAS LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA CITADA MARCA”.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
456/1986, PROMOVIDO POR EMBOTELLADORA PASCUAL DE CUERNAVACA, S. A., QUE TRAMITÓ
EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL,
AHORA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN
1328/1987, PROMOVIDO POR DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO QUE TRAMITÓ EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO, EN LA SENTENCIA DICTADA EN LA SESIÓN DE 3 DE MARZO DE
1988:
“EN ESTE ORDEN DE IDEAS SE CONCLUYE QUE, LOS TITULARES DEL USO DE LA MARCA BOING SON
LOS TRABAJADORES DEL MENCIONADO SINDICATO Y LOS NO SINDICALIZADOS, ACTORES
EN LOS JUICIOS DONDE OCURRIÓ LA ADJUDICACIÓN POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS, EN
CONSECUENCIA, SON ÉSTOS LOS LEGITIMADOS PARA EJERCITAR TODAS LAS ACCIONES
RELACIONADAS CON LA CITADA MARCA. ASÍ LAS COSAS, LA RESPONSABLE NO ACTUÓ
CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS NUMERALES 197 DE LA LEY DE INVENCIONES Y
MARCAS, Y EN VÍA DE CONSECUENCIA VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES; POR LO TANTO, PROCEDE
OTORGAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN SOLICITADOS”.
DE IGUAL MANERA EL SINDICATO
DEMANDADO OCULTÓ A LOS JUECES EL OFICIO DE 12 DE AGOSTO DE 1988 QUE EXPIDIÓ EL
DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL CUAL EN
SU CONSIDERACIÓN TERCERA SEÑALÓ:
“TERCERA. AHORA BIEN, DE LA SENTENCIA TRANSCRITA,
SE ADVIERTE QUE EL TRIBUNAL DE REFERENCIA, AFIRMA QUE LOS TITULARES DE LA MARCA BOING SON LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y
NO SINDICALIZADOS, ACTORES EN LOS JUICIOS DONDE OCURRIÓ LA ADJUDICACIÓN Y NO
ASÍ EL SINDICATO COMO PERSONA MORAL Y TODA VEZ QUE LA DEMANDADA EN SU
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE ILÍCITO EN ESTUDIO, OPUSO LA
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA ACTORA PARA DEMANDAR LA ACCIÓN EN
LITIGIO; AL RESPECTO ES PROCEDENTE POR TAL MOTIVO EN EL PRESENTE ASUNTO NO
ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO POR CARECER DE PERSONALIDAD EL APODERADO DE LA
PARTE ACTORA, EN VIRTUD DE QUE LOS TITULARE DE LA MARCA 136549 BOING SON LOS
TRABAJADORES Y NO EL SINDICATO; POR CONSECUENCIA, CORRESPONDÍA A ELLOS
SOLICITAR EL ILÍCITO PLANTEADO Y, EN SU CASO, PRECISAR LOS NOMBRES DE DICHOS
TRABAJADORES, YA QUE NO ES SUFICIENTE QUE EL SECRETARIO DE UN SINDICATO DEMANDA
EN NOMBRE DE SUS AGREMIADOS DETERMINADAS ACCIONES ”.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
1055/1988, PROMOVIDO POR DE FRUTA, S. A., DE C.V., QUE TRAMITÓ EL JUZGADO SEXTO
DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, AHORA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN
1645/1989, PROMOVIDO POR DIRECTOR GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO QUE TRAMITÓ EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO, EN LA SENTENCIA DICTADA EN LA SESIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE
DE 1989:
“NO PASA INADVERTIDO PARA ESTE TRIBUNAL COLEGIADO,
QUE DE LAS PROPIAS COPIAS CERTIFICADAS ACOMPAÑADAS POR DICHA AUTORIDAD
RECURRENTE AL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE, POR UN PARTE: QUE LA ADJUDICACIÓN DE LA MARCA QUE SE
TRATA, SE HIZO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES INDIVIDUALMENTE SEÑALADOS DE LAS
FOJAS 108 A 119 DEL CUADERNO DE AMPARO Y NO A FAVOR DEL SINDICATO ACTOR, HOY
TERCERO PERJUDICADO Y, POR OTRA: QUE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL
ILÍCITO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INVENCIONES Y
MARCAS QUE DIO INICIÓ AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE FORMULÓ POR EL
SINDICATO MENCIONADO A NOMBRE PROPIO Y NO A NOMBRE DE LOS TRABAJADORES (FOJAS
155 A 158 DEL MISMO CUADERNO) , CONTRA LO QUE SE PRETENDE TANTO EN EL INFORME
JUSTIFICADO COMO EN LOS AGRAVIOS, DEBIENDO CONCLUIRSE POR LO TANTO QUE LOS
AGRAVIOS EXPRESADOS EN ESTE RECURSO DE REVISIÓN SE FUNDAN EN ARGUMENTOS QUE NO
FORMARON PARTE DEL ACTO RECLAMADO Y POR LO MISMO RESULTAN INEFICACES…”.
DE IGUAL MANERA EL SINDICATO
DEMANDADO OCULTÓ A LOS JUECES EL OFICIO DE 1 DE FEBRERO DE 1990 QUE EXPIDIÓ EL
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL CUAL EN SU CONSIDERACIÓN
TERCERA SEÑALÓ:
“TERCERA. AHORA BIEN, DE LA EJECUTORIA DE MÉRITO,
SE ADVIERTE QUE EL SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES, SIMILARES Y CONEXOS, DE LA
REPÚBLICA MEXICANA, (CROC), NO PUEDE REPRESENTAR A SUS TRABAJADORES QUE SON LOS
TITULARES DE LA MARCA 136549 BOING EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS (EN ESTE CASO
MARCARIOS), SINO SÓLO EN LAS RELACIONES LABORALES, DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS
374, FRACCIÓN III Y 375 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y TODA VEZ QUE DICHO
SINDICATO FUE QUIEN SOLICITÓ LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE ESTUDIA COMO
REPRESENTANTE DE SUS TRABAJADORES NO PROCEDE ENTRAR AL ESTUDIO DEL FONDO DE
ESTE ASUNTO POR CARECER DE PERSONALIDAD EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, EN
VIRTUD DE QUE LOS TITULARES DE LA MARCA
136549 BOING SON LOS TRABAJADORES Y NO EL SINDICATO; POR ENDE, CORRESPONDÍA A
ÉSTOS SOLICITAR LA DEMANDA DE REFERENCIA, DEBIÉNDOSE PRECISAR LOS NOMBRES
DE ESOS TRABAJADORES, YA QUE NI ES SUFICIENTE QUE EL SECRETARIO DE UN SINDICATO
DEMANDE EN NOMBRE DE SUS AGREMIADOS DETERMINADAS ACCIONES DE ÍNDOLE
ADMINISTRATIVO”.
DE IGUAL MANERA, RESALTO A SU SEÑORÍA QUE ALGUNAS DE LAS COPIAS
CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS ANTES DICHAS CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE
FORMADO SOBRE EL REGISTRO DE MARCA 136549 YA OBRAN EN ESTE JUICIO, PORQUE LAS
EXHIBIMOS JUNTO CON NUESTRO ESCRITO DE DEMANDA AL NARRAR EL HECHO 19.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES MANIFIESTO
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE YA SOLICITÉ CON ANTERIORIDAD COPIAS
CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO DENTRO DE DICHOS PROCEDIMIENTOS, COMO SE
DESPRENDE DE LOS ACUSES DE RECIBO QUE ACOMPAÑO EN SU CONJUNTO COMO ANEXO 5 RESPECTIVAMENTE,
MISMAS QUE EN LAS QUE FUI PARTE NO ME HAN SIDO ENTREGADAS Y ME FUERON NEGADAS
EN LOS QUE NO FUI PARTE, DENTRO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
1.- SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, SUS TRANSPORTES, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA --VS-- REFRESCOS PASCUAL, S.A., JUICIO: III-14699/1982C. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FUI PARTE.
2.- GARCÍA GARCÍA AGAPITO Y
OTROS -- VS --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., JUICIO
ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE: 531/1992, C. JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.
3.- CRUZ RIVERA ELOY Y OTROS
-- EN CONTRA DE --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., JUICIO
ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE: 1488/2008, C. JUEZ SEXAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.
4.- ANAYA GARCÍA RAFAEL Y
OTROS -- VS --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., Y OTROS,
JUICIO ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE: 25/2016, C. JUEZ DÉCIMO CUARTO CIVIL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. ACTOR.
5.- YELA ALARCÓN AGUSTÍN Y
OTROS -- VS --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., JUICIO
ORDINARIO MERCANTIL, EXPEDIENTE: 585/1996, C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO. FUI
PARTE.
6.- ESCOBAR DÍAZ ELÍAS Y
OTROS -- VS --SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S.C.L., MEDIOS
PREPARATORIOS JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EXPEDIENTE: 73/2016, C. JUEZ SEGUNDO
CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI
PARTE.
7.- QUEJOSA: EMBOTELLADORA JALISCO, S. A., JUICIO
DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE: 476/1986, SEÑOR JUEZ
CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.
8.- RECURRENTE: DIRECTOR
GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, RECURSO DE REVISIÓN,
TOCA: 1075/1987, C. MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. NO FUI
PARTE.
9.- QUEJOSA: EMBOTELLADORA PASCUAL DE CUERNAVACA,
S. A., JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE:
456/1986, C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. NO FUI PARTE.
10.- RECURRENTE: DIRECTOR
GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, RECURSO DE REVISIÓN,
TOCA: 1328/1987, C. MAGISTRADOS DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. NO FUI
PARTE.
11.- QUEJOSA: DE FRUTA, S.
A., DE C.V., JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EXPEDIENTE:
1055/1988, C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO. NO FUI PARTE.
12.- RECURRENTE: DIRECTOR
GENERAL DE INVENCIONES, MARCAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, RECURSO DE REVISIÓN,
TOCA: 1645/1989, C. MAGISTRADOS DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. NO FUI
PARTE.
13.- QUEJOSO: IGNACIO CRUZ
MARICHE, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EXPEDIENTE: 409/1999, C. JUEZ DÉCIMO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. NO FUI PARTE.
ADICIONALMENTE, A AFECTO DE ALLEGARME DE LAS COPIAS ANTES REFERIDAS
EFECTUÉ DOS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN POR MEDIO DE SISTEMA
INFOMEX, A LAS CUALES SE LES OTORGÓ COMO NÚMEROS DE FOLIO 0320000082717 Y
1410000014417.
POR ELLO
LE PIDO QUE GIRE ATENTO OFICIO A DICHOS JUZGADOS, TRIBUNALES Y DIRECCIÓN PARA
EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL PARA QUE REMITAN A ESTE H. JUZGADO COPIAS CERTIFICADAS DE TODO
LO ACTUADO DENTRO DE DICHOS JUICIOS.
PRIMER FRAUDE EL
SINDICATO NACIONAL BENITO JUÁREZ (CROC)
EN CONTUBERNIO CON DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENCIONES Y MARCAS (HOY
IMPI) REGISTRARON LAS MARCAS A FAVOR DEL SINDICATO EL 6 DE AGOSTO DE 1985. 3
JUICIOS DE AMPARO CON SUS REVISIONES SENTENCIARON QUE LAS MARCAS SON DE LOS
TRABAJADORES QUE DEMANDARON A LA EMPRESA REFRESCOS PASCUAL, S. A.
SEGUNDO FRAUDE EL
SINDICATO EN COMPLICIDAD CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA REALIZAN UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS A
TITULO GRATUITO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS MARCAS.
TERCER FRAUDE LA
SOCIEDAD COOPERATIVA TAMBIÉN EN CONTUBERNIO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENCIONES Y MARCAS REGISTRAN EL CONTRATO DE CESIÓN DEL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MARCAS,
CUARTO FRAUDE CON ESTOS DOCUMENTOS LOGRAN SENTENCIA A FAVOR
EN EL JUGADO 63 CIVIL Y EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS POR 18 MILLONES 400 MIL
PESOS.
CON ESTOS DOCUMENTOS Y
UN CONTRATO FALSO DE COMPRA
VENTA DE LA COPROPIEDAD COMETEN FRAUDE PROCESAL EN EL JUZGADO 14 CIVIL.
ACTUALMENTE TRATAN DE NOTIFICAR A
LOS 1489 COPROPIETARIOS.
SE LES ESTÁ CERRANDO TODAS LAS PUERTAS Y MÁS TEMPRANO QUE TARDE NO TENDRÁN QUE PAGAR Y TERMINARAN EN PRISIÓN
3 comentarios:
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