PRÓXIMA ASAMBLEA EL SÁBADO 1 DE AGOSTO DEL 2020 SI DIOS LO PERMITE.
GÁLATAS CAPITULO 6 VERSÍCULO 4
"NO OS ENGAÑÉIS; DIOS NO PUEDE SER BURLADO:
PUES TODO LO QUE EL HOMBRE SEMBRARE, ESO TAMBIÉN SEGARA"
NUESTRO GRUPO, COSECHARÁ BENDICIONES, Y NOS PAGARÁN LO QUE POR DERECHO NOS CORRESPONDE
EXISTEN OTROS GRUPOS QUE NOS VEN COMO ENEMIGOS, E INCLUSO TOMAN ACCIONES CONTRA QUIENES ESTÁN DE ESTE LADO.
A ESOS GRUPOS NOSOTROS LOS VEMOS COMO NUESTROS COMPAÑEROS DE LUCHA.
INCLUSO LES APOYAMOS, PROPORCIONANDO INFORMACIÓN Y COPIAS DE DOCUMENTOS A FILIBERTO BUCIO RODRÍGUEZ, SUS LICENCIADOS Y OTROS SOCIOS QUE SE REUNÍAN CON NOSOTROS, EN LAS OFICINAS DE TRANSPORTES VALBO.
ESOS DOCUMENTOS COMPRUEBAN EL DELITO DE FRAUDE Y DESPOJO DE NUESTRA COPROPIEDAD.
LA COOPERATIVA EN COMPLICIDAD CON EL DESPACHO DE LOS BARRAZA, HAN COMETIDO DIVERSOS FRAUDES, Y HASTA HOY SE HABÍAN SALIDO CON LA SUYA.
LAMENTABLEMENTE ESOS OTROS GRUPOS NO PODRÁN COBRAR LO QUE NOS PAGARAN A NOSOTROS.
ELLOS DESPERDICIARON LA OPORTUNIDAD QUE LES BRINDAMOS DE LUCHAR UNIDOS CONTRA EL DESPOJO.
PUEDEN CREERLO O NO CREERLO!!
EN MENOS TIEMPO DE LO QUE SE IMAGINAN, MÍNIMO NOS PAGARAN 7 MILLONES A CADA UNO DE NOSOTROS.
DESDE UN INICIO, DIOS FUE, VA, E IRA DELANTE DE
NOSOTROS.
ESO HACE LA DIFERENCIA
CHECAR EL GRUPO DE WHATSAPP TODOS LOS DÍAS:
ENVIAR SU NÚMERO DE CELULAR AL 55 78 07 26 60 PARA AGREGARLOS AL GRUPO DE WHATSAPP
ACCIONES A SEGUIR DE LA SEMANA DEL 09 AL 13 DE SEPTIEMBRE.
MAYOR INFORMACIÓN EN EL GRUPO DE WHATSAPP.
ÚNETE AL 55 78 07 26 60.
SÓLO ENVÍA MENSAJE CON TU NOMBRE Y TE AGREGAMOS AL GRUPO.
SE INFORMARÁ DE LOS DELITOS QUE HA COMETIDO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL:
ENTRE ELLOS:
DESPOJO DE NUESTRA COPROPIEDAD.
FRAUDE PROCESAL EN LOS JUZGADOS 63, 14, 7°, Y OTROS.
PRÓXIMA ASAMBLEA EL SÁBADO 1 DE AGOSTO DEL 2020 SI DIOS LO PERMITE.
GÁLATAS CAPITULO 6 VERSÍCULO 4
"NO OS ENGAÑÉIS; DIOS NO PUEDE SER BURLADO:
PUES TODO LO QUE EL HOMBRE SEMBRARE, ESO TAMBIÉN SEGARA"
NUESTRO GRUPO, COSECHARÁ BENDICIONES, Y NOS PAGARÁN LO QUE POR DERECHO NOS CORRESPONDE
EXISTEN OTROS GRUPOS QUE NOS VEN COMO ENEMIGOS, E INCLUSO TOMAN ACCIONES CONTRA QUIENES ESTÁN DE ESTE LADO.
A ESOS GRUPOS NOSOTROS LOS VEMOS COMO NUESTROS COMPAÑEROS DE LUCHA.
INCLUSO LES APOYAMOS, PROPORCIONANDO INFORMACIÓN Y COPIAS DE DOCUMENTOS A FILIBERTO BUCIO RODRÍGUEZ, SUS LICENCIADOS Y OTROS SOCIOS QUE SE REUNÍAN CON NOSOTROS, EN LAS OFICINAS DE TRANSPORTES VALBO.
ESOS DOCUMENTOS COMPRUEBAN EL DELITO DE FRAUDE Y DESPOJO DE NUESTRA COPROPIEDAD.
LA COOPERATIVA EN COMPLICIDAD CON EL DESPACHO DE LOS BARRAZA, HAN COMETIDO DIVERSOS FRAUDES, Y HASTA HOY SE HABÍAN SALIDO CON LA SUYA.
LAMENTABLEMENTE ESOS OTROS GRUPOS NO PODRÁN COBRAR LO QUE NOS PAGARAN A NOSOTROS.
ELLOS DESPERDICIARON LA OPORTUNIDAD QUE LES BRINDAMOS DE LUCHAR UNIDOS CONTRA EL DESPOJO.
PUEDEN CREERLO O NO CREERLO!!
EN MENOS TIEMPO DE LO QUE SE IMAGINAN, MÍNIMO NOS PAGARAN 7 MILLONES A CADA UNO DE NOSOTROS.
DESDE UN INICIO, DIOS FUE, VA, E IRA DELANTE DE
NOSOTROS.
ESO HACE LA DIFERENCIA
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ENVIAR SU NÚMERO DE CELULAR AL 55 78 07 26 60 PARA AGREGARLOS AL GRUPO DE WHATSAPP
ACCIONES A SEGUIR DE LA SEMANA DEL 09 AL 13 DE SEPTIEMBRE.
MAYOR INFORMACIÓN EN EL GRUPO DE WHATSAPP.
ÚNETE AL 55 78 07 26 60.
SÓLO ENVÍA MENSAJE CON TU NOMBRE Y TE AGREGAMOS AL GRUPO.
SE INFORMARÁ DE LOS DELITOS QUE HA COMETIDO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL:
ENTRE ELLOS:
DESPOJO DE NUESTRA COPROPIEDAD.
FRAUDE PROCESAL EN LOS JUZGADOS 63, 14, 7°, Y OTROS.
El 05 de julio del 2016, la mayoría de quienes integramos el Grupo, acudimos al Tribunal Superior de Justicia D. F.
Nuestro Dios Todopoderoso, abre puertas que nadie puede cerrar, y cierra puertas que nadie puede abrir.
Él va delante de nosotros y nosotros detrás de Él.
Nos permitieron entrar a TODOS, y TODOS, fuimos atendidos sensiblemente por el Juez Décimo Cuarto Maestro en Derecho Francisco René Ramírez Rodríguez, quien nos trató de una manera profesional, como se debe tratar a los ciudadanos.
Estuvieron presentes los licenciados de las siguientes empresas demandadas:
SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. .L
GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C.
BANCOMER S. A.
EN PRESENCIA DEL JUEZ, les recordamos a esos representantes, lo que ELLOS nos solicitaron a mí y al despacho que nos representa, durante la Inspección Judicial que se realizó por medio del Actuario del Juzgado, en el Archivo General de Notarías.
Le informamos al Juez, que los licenciados de la parte demandada nos exhortaron no presentar las 4 demandas que aún no hemos ingresado.
Le informamos al Juez que en la demanda que se ingresó en el mes de enero, sólo están 23 demandantes.
Que no somos únicamente 23 demandantes.
Que somos 70 los que integramos el poder para pleitos y cobranzas, conformado por copropietarios, albaceas, y otros, quienes entrarán en las otras 4 demandas, en caso de no llegar a una negociación.
Que por esa razón, los representantes de las demandadas al realizarse la Inspección Judicial en el Archivo General de Notarías, nos dijeron que no continuáramos con las demandas que aún no hemos ingresado, Barraza nos dijo que era mejor llegar a un acuerdo para no quebrar a la cooperativa y se comprometió a llevar a cabo una reunión entre las partes para llegar a un acuerdo.
El Juez le preguntó a Barraza:
Que había sucedido con esa propuesta
Barraza contestó que él ya había informado a la Cooperativa de nuestra propuesta.
Que era cuestión de esperar, que en cuanto Barraza tenga la respuesta, de inmediato se la hará saber a nuestro despacho.
El Juez nos informó que hasta el momento no hay una respuesta al planteamiento que hemos hecho.
Que hay que esperar porque todo mundo tiene sus preocupaciones y sus cosas.
Nos dijo, yo aquí tengo la mía que estoy llevando a cabo atendiendolos, procurando que sus derechos sean respetados.
En pocas palabras nos exhortó a que sigamos esperando la respuesta a nuestra propuesta.
ACTOS CONSTITUTIVOS DE DELITO
1.- LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C.
2.- GRUPO INVERSIONISTA ACOLMAN S. C.
3.- BANCOMER, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO.
A través de José Antonio Alcántara Alcántara, en su calidad de Apoderado y Presidente del Consejo de Administración, así como el despacho Barraza y Asociados entre otros, cometieron fraude procesal al contestar nuestra demanda.
CAPÍTULO I FRAUDE PROCESAL
ARTÍCULO 310.
Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡OJO!!!!!!!
Si el beneficio es de carácter económico,
SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS PARA EL DELITO DE FRAUDE
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPÍTULO III Fraude
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
…III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
X.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.
===================================
COMETIERON EL DELITO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN "X"
SIMULARON UN CONTRATO EN EL ESCRITO JUDICIAL
Exhibieron la siguiente documental.
Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS PARA EL DELITO DE FRAUDE
…III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
X.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.
===================================
COMETIERON EL DELITO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN "X"
Creyeron que se saldrían con la suya, como siempre lo han hecho.
Mateo capítulo 23 versículo 27 ¡ Ay de
vosotros, escribas y fariseos, hipócritas!, porque sois semejantes a sepulcros blanqueados, que POR FUERA, a la verdad se muestran hermosos, PERO POR DENTRO están llenos de huesos de muertos y de toda inmundicia.
Esta vez se toparon con alguien mucho más poderoso que ellos, nuestro representante personal el TodoPoderoso.
"No os engañéis, Dios no puede ser burlado, ciertamente lo que el hombre siembre eso mismo segará"
Ellos sembraron vientos, tendrán que cosechar tempestades.
Les espera la cárcel a todos esos mafiosos.
ESTA ES LA LISTA DE QUIENES "SUPUESTAMENTE" CEDIERON LA COPROPIEDAD.
INCLUIDAS MARCAS Y PATENTES A LA COOPERATIVA.
SEGURAMENTE AQUÍ APARECE TU NOMBRE.
De esta forma delicuencial trataron de engañar al Juez exhibiendo las firmas de 867 compañeros, con las cuales se constituyó Transportes Valbo y Asociados en diciembre del año 1993.
Las presentaron como prueba de que los firmantes asistieron a la Asamblea General de Copropietarios donde según ellos les cedimos, transmitimos, o vendimos nuestra copropiedad a favor de la Cooperativa.
Nuestro Dios, de forma milagrosa, nos proporcionó las escrituras certificadas de Transportes Valbo.
Nos mostró, que de esa escritura sacaron las firmas que presentaron como prueba.
Se las mostramos al juez y le solicitamos realizara una inspección judicial, misma que nos concedió.
Aquí está el ordenamiento de la Inspección Judicial.
AQUÍ ESTÁ EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INCLUIDAS MARCAS Y PATENTES QUE ELLOS EXHIBEN.
LE ASEGURAN AL JUEZ QUE LOS SOCIOS FUNDADORES YA SE LAS VENDIERON A LA COOPERATIVA
QUE ADEMÁS YA SE LAS PAGARON.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡HAZME AL TIZNADO FAVOR!!!!!!!
LE INFORMAN AL JUEZ QUE SE REALIZÓ LA SIGUIENTE CONVOCATORIA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985.
LA CONVOCATORIA VA ACOMPAÑADA DE LA SUPUESTA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS REALIZADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985.
DONDE SUPUESTAMENTE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD OTORGAR AMPLIAS FACULTADES A LUIS OSIEL VALENZUELA GARCÍA PARA CELEBRAR A NOMBRE DE LOS COPROPIETARIOS, CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LOS BIENES OTORGADOS EN LA FACTURA DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984, A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.
ESA ASAMBLEA VA ACOMPAÑADA DEL SIGUIENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
POR UNA PARTE LUIS OSIEL VALENZUELA GARCÍA EN REPRESENTACIÓN DE LOS COPROPIETARIOS QUE SE LISTAN EN EL ANEXO 1
MISMO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
EN LO SUCESIVO DENOMINADOS LOS "COPROPIETARIOS"
LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRABAJADORES DE PASCUAL S. C. L. REPRESENTADA POR FILIBERTO BUCIO RODRÍGUEZ EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA COOPERATIVA.
"OJO" EL ANEXO "1" QUE LAS DEMANDADAS PRESENTARON AL JUEZ EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTIENE LAS FIRMAS DE LOS 867 SOCIOS FUNDADORES, QUE VENDIERON LA COPROPIEDAD A LA COOPERATIVA
EL DÍA 1 DE ENERO DE 1989 EN UN ADDENDUM, RATIFICAN ANTE NOTARIO ESE CONTRATO DONDE LE VENDIMOS A LA COOPERATIVA NUESTRA COPROPIEDAD, INCLUIDAS MARCAS Y PATENTES.
CON ESOS DOCUMENTOS QUE ACABA DE LEER PRETENDIERON ENGAÑAR AL JUEZ.
https://www.youtube.com/watch?v=iEDIEYFATfQ
INFORMES:
04455/ 55 67 09 22 11
04455/ 35 33 46 66
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Ninguna exención a Pascual, corrigen
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2 comentarios:
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https://www.facebook.com/danup.jimenezz/videos/1455790351295030/
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